BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 15/04/13
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 15/2013.-
EXPTE. N º 666-60/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2013.-
VISTO
La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley Nacional N° 24.375 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Resolución 226/2010 SAyDS, la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063 de la Provincia de Jujuy, el Decreto N° 721/2012, de creación de la estructura d e la Secretaría de Gestión Ambiental.
Y CONSIDERANDO
Que la Biodiversidad incluye a la variedad de seres vivos, de ecosistemas y los complejos ecológicos de los que forman parte, y constituye valores ambientales, sociales, culturales, económicos y genéticos, como fuente para el desarrollo de nuevos alimentos, medicamentos, productos textiles, cosméticos, así como bienes intangibles.
Que la Biodiversidad es esencial para la subsistencia de los pueblos, siendo considerada un Recurso Estratégico para el desarrollo y beneficio de la Provincia de Jujuy.
Que la Provincia de Jujuy, se ubica entre las Provincia de mayor Diversidad Biológica del país, dada la Diversidad de Ambientes y eco regiones.
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional establece “el Derecho a un Ambiente Sano, a la Utilización racional de los Recursos Naturales, a la Preservación del Patrimonio Natural y Cultural y de la Diversidad Biológica, a la información y educación ambientales.”
Que el Artículo 124 de la Constitución Nacional establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales en su territorio”, siendo el Estado Provincial el responsable directo por su conservación y la utilización sostenible de sus recursos.
Que por Ley Nacional N° 24.375, Argentina en 1994 h a aprobado el Convenio sobre Diversidad Biológica, siendo los tres objetivos: la Conservación de la Diversidad Biológica, la Utilización sostenible de los Recursos Naturales, y la Participación Justa y Equitativa en los beneficios derivados de su utilización.
Que, existe consenso mundial en la falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas establecidas en las normas de referencia para la adecuada gestión
de los recursos biológicos.
Que el Convenio de Diversidad Biológica, reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, estipulando que el acceso a los recursos será sometido al consentimiento fundamentado previo de la parte que proporciona tales recursos, en los términos del Art. 124° de la Constitución Nacional.
Que el acceso y utilización de los recursos biológicos, debe fomentar que los beneficios derivados de su utilización se compartan en forma justa y equitativa, para beneficio de la Provincia, así como valorar los saberse, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades locales en la gestión de los mismos.
Que la Ley General del Ambiente N° 5063 de la Provincia tiene como Objetivo, la protección y el uso racional de la Diversidad Biológica porque es importante para la evolución y el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida en la tierra, y su conservación es interés de toda la humanidad.
Que la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy, dispone que le corresponde a la Secretaría de Gestión Ambiental adoptar las medidas necesarias con el objeto de: garantizar la conservación, preservación y restauración de la flora nativa; evitar la desaparición de individuos o especies que por razones de orden biológico, genético, socioeconómicos o cultural deban protegerse; fijar los distintos criterios de protección, preservación y restauración de la flora silvestre, incluyendo los relativos a fines científicos, educativos, turísticos y de cualquier otro aprovechamiento; y aplicar sanciones a los infractores de las normas de protección de este recurso.
Que la Ley N° 5063 establece que las autoridades competentes dictarán las medidas necesarias para preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la flora nativa y de la exótica asilvestrada, a cuyo fin supervisarán las actividades de las entidades públicas, de los particulares y de los organismos internacionales dedicados a la investigación, manejo y ejecución de proyectos.
Que según lo establecido en el Artículo 112° de la Ley N° 5063, corresponde al Estado Provincial adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar la protección; conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre.
Que la investigación y el desarrollo en biotecnologías, que utiliza los recursos genéticos como fuente para el desarrollo de productos y servicios ha tenido un gran impulso en las últimas décadas, constituyendo una actividad prioritaria en la Política científica Nacional.
Que los beneficios originados a partir de los desarrollos de productos o servicios que utilizan la los recursos de la biodiversidad de Jujuy deben alcanzar a la Provincia.
Que la Resolución N° 43/2001, de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha permitido implementar regular el acceso a flora y fauna con fines científicos, en el contexto actual, resulta exigua y debe ser readecuada a los fines del cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL
DE LA PROVINCIA DE Jujuy
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer el Régimen de acceso a la Biodiversidad de la Provincia de Jujuy.
DESTINATARIOS
Artículo 2°: Toda persona física o jurídica, de carácter público, privado o mixto, que requiera acceder a la biodiversidad de Jujuy y/o sus recursos genéticos, mediante recolección directa o adquisición por cualquier medio, deberá solicitar autorización previa al Acceso a la Dirección Provincial de Biodiversidad, de la Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia de Jujuy. Las instituciones extranjeras, deberán acceder en cooperación con una institución argentina, como universidades, grupos de investigación de reconocida trayectoria e instituciones gubernamentales. El responsable del proyecto deberá ser un investigador o autoridad de la institución argentina firmante del convenio de cooperación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°: La presente norma se aplicará en el acceso y la utilización con fines académicos, de investigación o desarrollo productivo sobre: a.-Los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad, ya sean especies silvestres o domesticadas, terrestres, acuáticos o aéreos, que se encuentren en el territorio de la provincia de Jujuy in situ, ya sea en propiedad pública, privada o comunitaria, y b.- Los recursos genéticos de la Provincia, conservados en condiciones ex situ, en bancos de germoplasma u otros, dentro o fuera del territorio provincial.
Artículo 4°: Exceptúese de la aplicación de la presente norma a:
- La especie humana.
- Las especies de organismos no nativos o exóticos.
AUTORIDAD Y FUNCIONES
Artículo 5°: Será la autoridad de aplicación de la presente norma la Dirección Provincial de Biodiversidad y tendrá como funciones:
1) Recepcionar las solicitudes de acceso a la biodiversidad.
2) Implementar y mantener el Registro Provincial de Biodiversidad.
3) Evaluar y autorizar o denegar las solicitudes de acceso.
4) Disponer, en los casos que considere necesario, que en las salidas a campo, el solicitante sea acompañado por personal de la Dirección. Los gastos deberán ser cubiertos por el solicitante.
5) Verificar los materiales y recursos que se colectan.
6) Otorgar Guía de Tránsito y Certificado de Origen y legítima tenencia correspondiente.
7) Requerir informes de avance y copias de los trabajos publicados.
8) Sistematizar, poner a disposición y difundir los resultados de las investigaciones que se realicen.
9) Eximir en los casos que correspondiere del pago del canon de acceso a la biodiversidad.
PROCEDIMIENTO
Artículo 6°: El solicitante deberá presentar a la Dirección, en un plazo mínimo de SESENTA (60) días corridos anteriores al inicio de actividades de acceso previstas: *El Formulario de Solicitud de Acceso a la Biodiversidad de Jujuy, conforme el ANEXO I, el cual tiene carácter de Declaración Jurada y forma parte integrante de la presente. *El proyecto de investigación *El aval institucional.*Copia del convenio de cooperación (en los casos de instituciones extranjeras participantes)
Artículo 7°: En concepto de canon de acceso a la biodiversidad, otorgamiento de Certificado de Origen y legítima tenencia y extensión de Guía de Tránsito, el solicitante nacional deberá abonar la suma equivalente a 75 litros de nafta súper sin plomo, y los solicitantes asociados a extranjeros deberán abonar la suma equivalente a 150 litros.
Artículo 8°: La Dirección evaluará la solicitud de acceso y autorizará o denegará por acto resolutivo en un plazo de 30 días.
Artículo 9°: Obtenida la autorización, será obligación del solicitante, informar a la Dirección, el cronograma final de trabajo de colecta en la Provincia, con al menos una semana de antelación a la realización de cada campaña.
Artículo 10°: A los fines del acceso al recurso biológico, es responsabilidad del solicitante gestionar las autorizaciones correspondientes para el ingreso a propiedad privada o comunitaria, como las correspondientes al uso de conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad.
Artículo 11°: Finalizadas las tareas de colecta, el solicitante deberá presentar a la Dirección:
1) El material colectado para verificar las cantidades extraídas.
2) El listado de las especies o grupos taxonómicos colectados, con nombres científicos y comunes.
3) El listado de los sitios de muestreo con la ubicación georreferenciada de las colectas, indicando Localidad y/o Paraje. Luego de la verificación, la Dirección otorgará el Certificado Origen y Legítima Tenencia y la
Guía de Tránsito correspondiente.
USO Y DESTINO
Artículo 12°: La utilización del material colectado deberá limitarse a los fines autorizados.
Nuevos usos requerirán nuevas autorizaciones.
Artículo 13°: En el caso de identificar muestras biológicas de interés, provenientes de colectas incidentales de otras autorizaciones, deberá solicitar autorización para regularizar su manejo, en los 30 días de identificada la muestra.
Artículo 14°: El solicitante deberá informar sobre el destino final del material biológico, indicando el herbario o colección oficial y/o el modo de destrucción o disposición final de las muestras, luego de ser utilizados a los fines autorizados.
EXPORTACIÓN
Artículo 15°: En caso que los recursos colectados, muestras o secuencias genéticas de organismos de la biodiversidad de Jujuy debieran ser enviadas fuera del país, la autorización deberá ser solicitada en el pedido de autorización de acceso, con indicación de uso en destino, la identificación de la institución receptora y el responsable.
DESARROLLO PROVINCIAL
Articulo 16°. Promover el desarrollo del conocimiento científico y biotecnológico para la conservación y el uso sustentable de los recursos biológicos de Jujuy y el beneficio de la Provincia.
Articulo 17°. Los estudios e investigaciones que se realicen con investigadores o tesistas de la UNJu o en cooperación con la misma, o investigaciones de la Provincia, que sean de interés estratégico para la Provincia, serán eximidos del pago del canon establecido.
Artículo 18°: Promover la conservación y el uso sustentable de los recursos biológicos de la provincia propendiendo la creación de bancos de germoplasma en el territorio provincial para facilitar el acceso de los productores locales y comunidades originarias a variedades locales de cultivos domesticados y la implementación de acciones de conservación de los recursos genéticos de la Provincia.
RESULTADOS
Artículo 19°: El solicitante deberá informar a la Dirección las tareas realizadas con los recursos accedidos en el término de un 1 año de autorizado. Deberá presentar copia de las producciones científicas o informes generados, en un plazo de 3 meses de publicados.
Artículo 20°: Si entre los resultados de las investigaciones se encuentra una nueva especie para la ciencia, el “ejemplar tipo” u “holotipo” dentro de los TRES (3) meses, a partir de su descripción, deberá ser depositado en el herbario de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Jujuy, o de no ser posible, en una colección oficial Argentina, indicando colección, número de referencia y los datos para la individualización y ubicación de los ejemplares.
BENEFICIOS
Artículo 21°: Cuando la utilización de los recursos posea potencial de desarrollar aplicaciones comerciales o se obtuvieran beneficios, el solicitante deberá suscribir un Compromiso de Distribución de Beneficios, con la Provincia.
Artículo 22°: Si a partir de la utilización de los recursos biológicos de la Provincia, se obtuvieran beneficios económicos, se establecerá el compromiso entre el responsable del proyecto y la Provincia en la distribución de los mismos.
SANCIONES
Artículo 23°: Todo acto u omisión que importe violación a la presente norma, o tienda real o potencialmente a dañar o menoscabar la Biodiversidad será reprimido con arreglo a las sanciones que a continuación se establecen:
- a) Multa En el caso de incumplimiento de la presente normativa, el infractor podrá ser multado con un monto equivalente a 20 a 50 sueldos básicos de la Administración provincial, graduable según la gravedad de la acción sancionada y/o el carácter de reincidente del o los involucrados.
- b) Decomiso de los productos motivos de la infracción, de bienes muebles, semovientes y de todo elemento que hubiera participado del acto sancionatorio.
- c) Cancelación de la autorización y/o rechazo de nuevas solicitudes, en casos en que se compruebe que solo se declaró un uso determinado para el recurso y luego se desarrolló otro uso distinto al declarado y autorizado; o se ha utilizado material de una colecta incidental sin autorización correspondiente.
- d) Inhabilitación La no entrega, en un plazo máximo de tres años de finalizada la investigación de terreno, de los informes, separatas y el material de holotipo estipulado, inhabilitará a los investigadores involucrados, a la institución que patrocina la investigación, como también a otros investigadores participantes, para realizar investigaciones en la Provincia de Jujuy, hasta subsanar la falta que provocó la sanción.
Artículo 24°: Para la calificación de la conducta del infractor y la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta:
- a) El carácter doloso o culposo de la infracción;
- b) La magnitud del daño creado;
- c) La reincidencia.
Artículo 25°: Las recaudaciones provenientes de la aplicación de la presente norma que al efecto se reciban pasarán a integrar el Financiamiento para la Conservación de la Biodiversidad.
REGISTRO PROVINCIAL DE LA BIODIVERSIDAD DE JUJUY
Artículo 26°: Crease el Registro Provincial de la Biodiversidad de Jujuy, en el ámbito de la Dirección Provincial de Biodiversidad, cuyo objetivo es Sistematizar y disponer de una base de información para la conservación, gestión y uso sustentable de la biodiversidad. El Registro Provincial y contendrá un Registro de Acceso, el cual tendrá mínimo las solicitudes ingresadas, las autorizaciones otorgadas, el destino final del material biológico y los correspondientes informes y trabajos publicados.
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 27°: Solicitar a los organismos públicos o privados que posean Recursos Genéticos de la Biodiversidad de Jujuy en condiciones ex situ, que informe a la Dirección, el listado de los recursos genéticos colectados, accedidos o incorporados.
Artículo 28°: Solicitar a la Administración de Parques Nacionales, informe a la Secretaría de Gestión Ambiental sobre las autorizaciones otorgadas de acceso y uso de recursos biológicos o muestras y de exportación, y los resultados de las investigaciones generadas a partir de los recursos de la Biodiversidad de la Provincia, ubicados en el Parque Nacional Calilegua y en Laguna de los Pozuelos.
GLOSARIO
Artículo 29°: Considerar la interpretación de los siguientes términos en la presente norma: Por “BIODIVERSIDAD” o “DIVERSIDAD BIOLÓGICA” se refiere a la variedad de seres vivos, incluidos, los ecosistemas y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la variedad de ecosistemas dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Por “BIOTECNOLOGÍA” se entiende toda aplicación que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos, procesos o servicios.
Por “CERTIFICADO DE ORIGEN” se entiende al documento que ampara la legítima tenencia o posesión de los productos y subproductos de especies silvestres, únicamente dentro de la jurisdicción respectiva y que no puede utilizarse para el transporte.
Por “CONOCIMIENTO TRADICIONAL” se entiende al saber culturalmente compartido y común a todos los miembros que pertenecen a una misma sociedad, grupo o pueblo ligados al patrimonio natural y la biodiversidad, desarrolladas desde la experiencia y adaptadas a la cultura y el medio ambiente local. Este saber permite la aplicación de los recursos del entorno natural de modo directo como los usos medicinales de las plantas. Por “CONDICIONES IN SITU” se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por “CONSERVACIÓN EX SITU” se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Por “CONSERVACIÓN IN SITU” se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por “ESPECIE DOMESTICADA ” se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
Por “GUÍA DE TRÁNSITO” se entiende al documento que extiende la autoridad de aplicación en cada jurisdicción y que se utiliza exclusivamente para el transporte de los productos y subproductos de la fauna silvestre, así como para los ejemplares vivos.
Por “MATERIAL GENÉTICO” se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga genes y que presente valor o utilidad real o
Potencial.
Por “MUESTRA DE COLECTA INCIDENTAL” se entiende el material obtenido de forma incidental en una colecta autorizada, que contiene recursos biológicos distintos al autorizado y que pueda generar nuevas investigaciones, usos y/o destinos
Por “RECURSOS BIOLÓGICOS” se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.
Por “RECURSO GENÉTICO” se entiende a todo organismo o parte de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.-
Por “USO SOSTENIBLE” se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo, y permita mantener las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
Artículo 30°: Derogase la Resolución 043/2001 DPRNyMA.
Artículo 31°: Por Secretaría regístrese, elévese al B.O. Luego Archívese.
Lic. Daniel Alejandro Roisinblit
Secretario de Gestión Ambiental
15 Abril