BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 19/04/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1316

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2013.-

VISTO

La Resolución General Nº 1304/2012, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución General Nº 1304/2012 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2013, y en el Artículo 8 se estipulan los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor.

Que, debido a las medidas de fuerza que son de público conocimiento y que dificultan la actividad de las oficinas de recaudación de los diferentes municipios, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas para el segundo anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos contribuyentes, y del tercer anticipo de los grandes contribuyentes de dicho Impuesto, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos correspondientes al segundo anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos Contribuyentes y el tercer anticipo de Grandes Contribuyentes, que se abonen hasta el día 30 de Abril del corriente año.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

19 ABR. S/C