BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 12/07/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 061- SCA/17.-
EXPTE. 1101-Nº 04-D-2017-SCA
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2017.-
VISTO:
La solicitud de Factibilidad Ambiental iniciada por la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, para el “Proyecto Micro Solar, Localidad de San Juan de Quillaques”, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 1101-04-D-2017, caratulado “S/de Calificación Ambiental y Prefactibilidad. Proyecto Micro Solar – Localidad de San Juan de Quillaques”.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de Calidad ambiental para la protección de la atmósfera, de las aguas y del suelo, N° 9067/07, la Resolución Nº 212/07-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 25675 “General del Medio Ambiente”, el Art. N° 31 de la Ley Orgánica N° 5875 del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.
Que, la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07, dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la inclusión o no del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.
Que, el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental ha evaluado la memoria técnica presentada del proyecto Micro-solar, considerando que corresponde a presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, conforme a lo establecido en el Anexo II, ítem 3.1del Decreto 5980/06.
Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el Articulo 4° y concordante del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la L.G.A.N° 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el Procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir la normativa vigente, tanto provincial como municipal.
Que en este contexto la obra “Proyecto Micro Solar se emplaza en el ejido de la Comisión Municipal de Coranzulí, es por ellos que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicha comisión referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
Que la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética deberá garantizar la participación y consulta previa libre e informada de las comunidades indígenas alcanzadas por el proyecto.
Por ello,
LA SECRETÁRIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N°1: Otorgar Pre factibilidad Ambiental al “Proyecto Micro Solar-Localidad de San Juan de Quillaques” presentado por la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO N°2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de construcción y operación del “Proyecto Micro Solar-Localidad de San Juan de Quillaques” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, el que deberá contener la información solicitada por el Articulo N° 16 del D.R.N° 5980/06.
ARTÍCULO N° 4: La Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta repartición, sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Luego deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.
ARTÍCULO N° 5: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTÍCULO N° 6: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el Comisionado Municipal de Coranzulí, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental del mismo, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta autoridad de aplicación provincial de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
ARTÍCULO N° 7: Las disposiciones de la presente Resolución no implica la autorización para el inicio de la etapa constructiva y de funcionamiento del Proyecto “Micro-Solar”, que estará sujeta al resultado de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental simplificado por parte de esta Dirección.
ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 9: La Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética deberá acreditar la conformidad de las comunidades indígenas alcanzadas por el proyecto,
ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética del MISPTyV de la Provincia de Jujuy, al Comisionado Municipal de Coranzulí, al Área Técnica de la SCA a sus efectos. Cumplido archívese.
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
12 JUL. S/C.-