BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 24/04/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCIÓN   Nº 140 -SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-0130/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2013

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “NOTA G.T. Nº 035/2013 EJE S.A. SOLICITA REDUCCIÓN DEL PERIODO DE MEDICIÓN DE PRODUCTO TÉCNICO EN SET Y USUARIOS PENALIZADOS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Nota G.T.Nº 035/2013 la Distribuidora, gestiona la reducción del período de medición del Producto Técnico a catorce días, solicitud que ya fuera requerida por Notas: GIO Nº 027/2008, y GT Nº 035/2013.

Que, la Distribuidora presentó la documentación de los estudios que avalan técnicamente la reducción solicitada.

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha evaluado los antecedentes de las presentaciones efectuadas en las diversas oportunidades, estableciendo que, con la reducción del período de medición no se menoscaban los parámetros de medición previstos en el punto 4-Subanexo 3-“NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES” del Contrato de Concesión de EJE S.A., como tampoco afecta la valoración económica de las multas.

Que, por Acta de Reunión de fecha 12 de Marzo de 2013, se hace lugar a lo solicitado, modificando únicamente el periodo de medición a 14 días, manteniendo todas las pautas técnicas establecidas en el Contrato de Concesión.

Que, en virtud de lo establecido en Anexo II Subanexo 3 “NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES”, punto 4.2.3 párrafo cuarto, que versa: “Inicialmente se adoptará un período de registro mensual, dependiendo de los resultados obtenidos durante las primeras mediciones la adopción de un período definitivo”, se adoptará un período definitivo de catorce días.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a fojas 16 comparte lo informado por el Dpto. Calidad de Servicio.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º,  incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1 y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Reducir a CATORCE (14) DÍAS el periodo de medición del Producto Técnico, en Subestaciones Transformadoras MT/BT y Puntos de Suministro, en virtud de lo establecido en Anexo II Subanexo 3  “NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES”, punto 4.2.3 párrafo cuarto. Sin modificación en los parámetros técnicos ni económicos establecidos en el resto del punto 4 del mismo Subanexo.-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

24 ABR. LIQ. Nº 110715 $ 35,00.