BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 24/04/13

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 46/2013-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2013

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Consorcio de Cooperación conformado por las empresas “ELECTRO INGENIERÍA S.A. RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. y QTY S.A.”, para la obra “Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde Río las Piedras hasta el empalme con RPNº 53”, que se tramita mediante Expte. Nº 255-56/2013.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que el consorcio “ELECTRO INGENIERÍA S.A. RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. y QTY S.A” solicitó la Factibilidad Ambiental para el proyecto “Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde Río las Piedras hasta el empalme con RPNº 53”, presentando a tal efecto una memoria técnica la cual describe las características de los materiales principales, método de instalación y descripción de metodologías constructivas y traza proyectada en extensión kmz.

Que de conformidad con el Artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo“…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, el apartado t) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que para, “Todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos”, corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este contexto la Obra “Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde Río las Piedras hasta el empalme con RPNº 53” transcurre por las localidades de Perico, La Mendieta, Rosario de Río Grande, San Pedro de Jujuy, Arrayanal, Fraile Pintado, Libertador Gral. San Martín, Calilegua, Caimancito y Yuto, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Artículo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichos Municipios referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

Que además el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, establece en su artículo 6° y 7°, la consulta a dichos pueblos cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que en este sentido, en la Provincia de Jujuy, es la Secretaría de Derechos Humanos quien debe informar sobre la existencia de Comunidades Aborígenes o Grupos Étnicos Originarios que se encuentren debidamente legitimados y sean titulares de derechos de propiedad que pudieren verse vulnerados por la traza de la obra, teniendo en cuenta que la misma se desarrolla en zona de camino.-

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del proyecto “Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde Río las Piedras hasta el empalme con RPNº 53” presentada por el consorcio “ELECTRO INGENIERÍA S.A-RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. y QTY S.A”, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. Nº 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto “Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la  zona de servicio de la RNNº34 desde Río las Piedras hasta el empalme con RPNº 53.” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO de conformidad con el Anexo I del D.R. Nº 5980/06 y cuyos contenidos serán los detallados en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTICULO Nº4: El consorcio formado por “ELECTRO INGENIERÍA S.A. -RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. y QTY S.A” deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Detallado del proyecto “Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde Río las Piedras hasta el empalme con RPNº 53”, el cual deberá contener: a) Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad. Tratándose de personas jurídicas se acompañará copia certificada del instrumento constitutivo y de su inscripción en el Registro correspondiente. b).-Descripción de las características del proyecto, con las especificaciones previstas en el artículo 9° del D.R. N° 5980/06. c)- Marco legal aplicable según las orientaciones del artículo 10º del D.R. N° 5980/06. d).-Inventario ambiental con la descripción de las condiciones y características del sistema natural y socioeconómico completo del territorio afectado, que incluya: i.-Identificación, clasificación, cuantificación, valoración y georeferenciación de los ejemplares de bosque nativo y cultivos que pueden ser afectados por el proyecto en sus distintas etapas. ii.-Estudio del estado de los recursos naturales (aguas, suelo, flora y paisaje) y las características ecológicas y ambientales del lugar donde se desarrollará el proyecto y sus zonas de influencia. Se deberán especificar las actividades ya existentes. iii- Delimitación y descripción cartográfica del territorio afectado directa e indirectamente por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos. e).-Identificación, descripción y valoración de los impactos de la obra, con las especificaciones previstas en el artículo 12º del D.R. N° 5980/06. f).-Medidas de prevención, mitigación y recomposición del impacto ambiental, con las especificaciones previstas en el artículo 13º del D.R. N° 5980/06. g.)-Programa de vigilancia ambiental, con las especificaciones previstas en el artículo 14º del D.R. N° 5980/06.

ARTICULO Nº 5: El Estudio de Impacto Ambiental Detallado solicitado por el artículo 3° con los contenidos del artículo 4° de la presente resolución, deberá ser presentado en 1 (un) original y 11 (once) copias idénticas más una copia en formato digital (CD), con el fin de remitir los mismos a los municipios involucrados.-

ARTICULO Nº 6: Dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentado el EsIA Detallado de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto solicitado por el artículo 3º de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº7: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus Observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 8: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con los Municipios de Perico, La Mendieta, Rosario de Río Grande, San Pedro de Jujuy, Arrayanal, Fraile Pintado, Libertador Gral. San Martín, Calilegua, Caimancito y Yuto, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de los mismos referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTÍCULO N° 9: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, solicitando a tal efecto un informe pormenorizado sobre la existencia de Comunidades Aborígenes o Grupos Étnicos Originarios que se encuentren debidamente legitimados y sean titulares de derechos de propiedad que pudieren verse vulnerados por la traza de la obra, teniendo en cuenta que la misma se desarrolla en zona de camino.-

ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al consorcio “ELECTRO INGENIERÍA S.A.-RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. y QTY S.A”, a los Municipios de Perico, La Mendieta, Rosario de Río Grande, San Pedro de Jujuy, Arrayanal, Fraile Pintado, Libertador Gral. San Martín, Calilegua, Caimancito y Yuto, al Área Técnica de la DPCA, y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing: Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

Provincia de Jujuy

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