BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 06/05/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1318

San Salvador de Jujuy, 03 de mayo de 2013.

VISTO:

La ley impositiva 5746 sancionada el 29 de noviembre de 2012, la Resolución General 974/2001 y la facultad conferida a la Dirección Provincial de Rentas en los Art.67º y 183º del Código Fiscal vigente Ley 3202/75 (T.O.1982); y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la vigencia de la ley impositiva nº 5746, modificatoria de la ley 4652, resulta necesario adecuar el régimen de percepción de ingresos brutos establecido por la Resolución General 974/2001, para el servicio de suministro de energía eléctrica;

Que, resulta conveniente introducir un nuevo sistema de percepción en función de alícuotas sobre bases de facturación, permitiendo de esta manera el cobro de la percepción en relación directa al consumo de energía que realicen los contribuyentes y lograr así una mayor equidad tributaria;

Que, los artículos. 67º y 183º del Código Fiscal Ley 3202/75 T.O. 1982, facultan a la Dirección a establecer el modo en que las personas físicas, Sociedades y demás entes deban actuar como Agentes de Retención y/o Percepción;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: SUSTITUIR el apartado 5) del Anexo A, de la Resolución General Nº 974/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ACTIVIDADES INCLUIDAS: 5) PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TODOS LOS USUARIOS CUYA CATEGORIZACIÓN NO SEA RESIDENCIAL, SEGÚN CUADRO TARIFARIO VIGENTE.-                                              

MONTOS FIJOS: .-.ALÍCUOTAS: a) Usuarios incluidos en el cuadro Tarifario denominado “GRANDES DEMANDAS” (T3, BT, MT, E, ET, BTMA, MTMA): 6% sobre monto determinado de conformidad con el artículo 10º.-b) Resto de usuarios (excepto AP): 3% sobre monto determinado de conformidad con el artículo 10º Mínimo de percepción: $50.- MONTOS NO IMPONIBLES: .-

ARTICULO 2º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01/06/2013.

ARTICULO 3º:Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

06 MAY.S/C