BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 10/05/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD

RESOLUCIÓN Nº 06-2013/DPB.-

Expediente N° 0257-61-2013-DPB                            

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2013

VISTO:

La Ley Nacional Nº 13.273 de “Defensa de la Riqueza Forestal” y su Decreto Reglamentario Nº 710/95, la Ley Nº 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos” y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Nº 5.063 “Ley General del Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy” y sus decretos reglamentarios, la Ley Nº 5.676 “Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia”, y la Resolución Nº 076/2004-DPMAyRN, el Decreto 721-G-2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, la actualidad económica provincial demuestra que la explotación y aprovechamiento forestal, ha crecido requiriendo un mayor control por parte de esta Autoridad de Aplicación, para garantizar la conservación y el uso sustentable de los Bosques Nativos de la Provincia y sus Recursos Madereros.

Que, para lograr este objetivo, existen compromisos con la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y otras cinco provincias de la región correspondiente al Parque Chaqueño, de Implementación del “Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal SACVeFor”, mediante el cual las partes impulsarán las acciones necesarias para contar con un sistema regional y moderno que permita verificar la autenticidad, validez y veracidad de las Guías de Circulación, de los productos y subproductos forestales a fin de lograr un control más eficaz y eficiente del tránsito de los mismos;

Que, es necesario actualizar la normativa vigente aplicable para una adecuada gestión de los productos madereros de los Bosques Nativos, con el fin de prevenir el tráfico ilegal de tales productos, readecuando el valor del otorgamiento de las Guías para el transporte de tales productos y modificando el monto de las sanciones pecuniarias aplicables por las infracciones a los preceptos de la presente norma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD

RESUELVE:

Artículo 1: Establecer que para realizar la extracción de productos forestales provenientes de Bosques Nativos de la Provincia, el titular del aprovechamiento deberá contar con autorización emanada del correspondiente acto administrativo otorgado por la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable en el marco de la Resolución Nº 1/SGA-2013.

Guía Serie C o Guía Madre:

Artículo 2: Otorgada la autorización indicada en el Artículo 1, el titular deberá solicitar ante la Dirección Provincial de Biodiversidad la Guía Serie C o Guía Madre, para el traslado de los productos forestales del predio donde se realizó la extracción. La Guía Serie C otorgada será suscripta por el solicitante e intervenida por la Dirección Provincial de Rentas, con el sellado de Ley y archivada en los Registros de Guías de la Dirección Provincial de Biodiversidad.

Artículo 3: La Guía Serie C o Guía Madre contendrá en forma detallada las cantidades y especies a extraer, debidamente autorizadas en la Resolución referida en el Artículo 1°, respaldando la emisión de las Guías Remito. Adquiriendo ambos el carácter de instrumentos públicos.

Guía Remito:

Artículo 4: La Guía Remito ampara el transporte de los siguientes productos o subproductos forestales:*“Rollos y Trocillos”, productos forestales que no han tenido transformación o valor agregado alguno. *“Leña y Carbón”.* “Madera Aserrada en Origen”, subproductos forestales aserrados dentro del predio donde se realiza la explotación forestal. *“Tierra Vegetal”, mantillo extraído del predio.*“Ejemplares forestales vivos”, de especies nativas, de diámetro mayor a 20 cm, con el objetivo de ser trasplantados.

Artículo 5: Se otorgara una (1) Guía Remito, por triplicado, para el transporte de productos o subproductos forestales, según las cantidades que se detallan:* Hasta diez (10) m3 de Rollos de cualquier especie.*Hasta diez (10) m3 de trocillos cualquiera sea su especie.*Hasta cuarenta y cinco (45) m3 stéreos de Leña Fajina.*Hasta cinco (5) tn de carbón vegetal *Hasta diez (10) m3 de madera aserrada en el predio de origen. *Hasta diez (10) m3 de madera aserrada en sándwich.*Hasta diez (10) m3 de madera aserrada sin descarte. *Hasta diez (10) m3 de Tierra Vegetal. *Hasta cinco (5) ejemplares Arbóreos o Forestales vivos.

Artículo 6: Utilizada la Guía Remito, el solicitante deberá presentarlas a fin de su rendición y ajuste. El Área responsable del otorgamiento de Guías, verificará el correcto llenado, conforme las especies y cantidades autorizadas y debiendo realizar los ajustes en relación a la Guía Madre, lo que constará en el Registro. La verificación de extracción de productos no autorizados o excedidos respecto de la Guía Madre, será considerado una infracción. No se otorgarán nuevas Guías Remitos sin previa devolución y ajuste de las otorgadas con anterioridad.

Artículo 7: La Guía Remito tendrá una vigencia de quince (15) días corridos a partir de su emisión, debiendo ser confeccionadas por el solicitante sin enmiendas, tachaduras, ni raspaduras y utilizadas dentro de las veinticuatro (24) horas de completados los datos correspondientes para el transporte de productos o subproductos forestales en el ámbito de la Provincia de Jujuy.  Para el transporte ínter jurisdiccional, la Guía Remito deberá ser utilizada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de confeccionada.

Guía Serie D:

Artículo 8: La Guía Serie D es el instrumento público que ampara el redespacho de productos y subproductos forestales desde el aserradero y respalda las Guías Removido. Deberá ser solicitada por el interesado y confeccionada por el solicitante sin enmiendas, tachaduras, ni raspaduras y será entregada luego de realizado el ajuste de Guías Remito correspondiente. Tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento.

Guía Removido:

Artículo 9: La Guía Removido es el instrumento público que ampara el redespacho de los productos recibidos, encanchonados o transformados por el comprador o tenedor empadronado en el Registro de Consumidores de Productos y Subproductos Forestales.

Artículo 10: La Guía Removido tendrá una vigencia de diez (10) días corridos a partir de su emisión, para ser confeccionadas por el solicitante sin enmiendas, tachaduras, ni raspaduras y debe ser utilizada dentro de las veinticuatro (24) horas de completados los datos correspondientes para el transporte de productos o subproductos forestales en el ámbito de la Provincia de Jujuy.  Para el transporte interjurisdiccional, la Guía Remito deberá ser utilizada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de confeccionada.

Artículo 11: Se otorgarán las Guías Removido para madera aserrada, considerando un descuento del cuarenta por ciento (40%) por pérdidas de aserrín y costaneras, el sesenta por ciento (60%) restante como rendimiento de producto aserrado, y un diez por ciento (10%) de pérdidas para madera aserrada en sándwich.

Artículo 12: La Guía Remito o Guía Removido, deberá utilizarse cuando las cantidades de productos forestales a transportar excedan: *Un metro (1) stereo de Leña. *Un metro (1) etéreo de Leña de despunte, proveniente de aserraderos. *Cien Kg (100) de carbón vegetal. *Cuando la cantidad de productos o subproductos forestales a transportar sean inferiores a las indicadas, se deberá contar con la autorización expresa y escrita de la Dirección Provincial de Biodiversidad. Del Precio de venta de cada Guía Forestal.-

Artículo 13: Fijar como precio de venta de cada una de las Guías Forestales, el valor en pesos del equivalente en litros de nafta especial sin plomo: *Guía Serie C, trece litros (13 l).*Guía Remito para “Rollos y Trocillos” trece litros (13 l). *Guía Remito para “Leña y Carbón”, trece litros (13 l).*Guía Remito para “Madera Aserrada en Origen”, trece litros (13 l).* Guía Remito para “Tierra Vegetal”, seis litros (6 l).*Guía Remito para “Ejemplares Forestales Vivos”, trece litros (13 l),*Guía Serie D, trece litros (13 l).* Guía Removido, trece litros (13 l).

Disposiciones comunes para las Guías Remito y Guías Removido

Artículo 13: Todo producto o subproducto forestal que egrese o ingrese al territorio Provincial deberá estar amparado por la Guía Remito o Guía Removido, según corresponda. En este último caso, la misma deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación forestal de su procedencia de origen, respecto de cantidades de productos o subproductos y especies forestales transportadas.

Artículo 14: En caso de desperfectos en el medio de transporte se deberá consignar dicha situación en el apartado de observaciones” de la Guía Remito o Guía Removido, según corresponda, y sellada por la autoridad policial más cercana.-

Artículo 15: Los Rollos y Trocillos que provengan de aprovechamientos o desmontes, transportados o acanchonados, deberán ser individualizados con el martillo de marcación de madera, registrado por el Titular de la Explotación Forestal en la Dirección de Desarrollo Sustentable.

Artículo 16: Todo comprador o tenedor de productos o subproductos forestales, debe recibir los mismos marcados con el martillo y la correspondiente Guía Remito o Guía Removido, según el caso.

Artículo 17: Las Guías Remito o Guías Removido utilizadas, deberán ser presentadas para su rendición, en la oficina otorgante en un plazo de cinco días (5) hábiles posteriores a su fecha de vencimiento.

Artículo 18: En caso de pérdida, hurto o robo de las Guías Remito o Guías Removido, el titular del aprovechamiento forestal deberá presentar a la Dirección Provincial de Biodiversidad la denuncia realizada ante la autoridad policial más cercana, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de acaecido el evento.

De las Infracciones y Sanciones

Artículo 19: Se consideran infracciones las siguientes situaciones: A)“TRANSPORTE SIN GUÍA”, cuando el transportista no posea la correspondiente Guía Remito o Guía Removido que ampare los productos que traslada. Al responsable del transporte, se le aplicará una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados, y se procederá al decomiso de los mismos, presumiéndose que los mismos fueron extraídos sin la autorización que exige el artículo 1.B)“FALSEDAD IDEOLOGICA”: cuando la Guía Remito o Guía Removido utilizada por el transportista se encuentre confeccionada con datos que no corresponden con los datos contenidos en la Guía Serie C y/o Guía Serie D respaldatoria. Al responsable del transporte se le aplicará una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados, y se procederá al decomiso de los mismos, presumiéndose que los mismos fueron extraídos sin la autorización del artículo 1.C) GUÍA VENCIDA”: cuando la Guía Remito o Guía Removido tenga su fecha de emisión y/o vigencia vencidas, se le aplicará al responsable del transporte una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados. D)“GUÍA ADULTERADA”:cuando la Guía Remito o Guía Removido tenga sobrescritos, enmiendas, raspaduras, tachaduras, o interlineados en su contenido, realizados de puño y letra u ostente sellos falsos. Al responsable del transporte se aplicará una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados. E) “GUÍA INCOMPLETA”, cuando la Guía Remito o Guía Removido se encuentre incompleta, faltando datos de la misma. Se aplicará al responsable del transporte una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados. F)“SIN MARTILLO”, cuando se realice el transporte de productos o subproductos forestales, sin que los mismos estén individualizados con el martillo demarcación de madera, en el caso que corresponda. Se aplicará al responsable del transporte una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados. G) “TENENCIA SIN GUÍA”, tener productos o subproductos forestales sin estar amparados por la Guía Remito o Guía Removido, y sin estar individualizados con el martillo de marcación de madera, en el caso que correspondiera. Al tenedor se le aplicará una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos hallados en su predio.

Artículo 20: En caso de detectar la utilización de Guía/s por parte de terceros, tanto éste como el titular de la/s Guía/s que omitió dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 18, se les aplicara una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados y se procederá al decomiso de los mismos, presumiéndose que los mismos fueron extraídos sin la autorización que exige el artículo 1.

Artículo 21: Extraer productos forestales en cantidad superior al diez por ciento (10%) de lo establecido en la Guía Serie C o Guía Madre. Al titular de la Guía se le aplicará una multa igual al doble del valor de los productos cortados y extraídos en exceso a lo permitido.

Artículo 22: En caso de incumplimiento a la obligación establecida por los artículos 17 y 18, el titular de las Guías deberá abonar la suma equivalente en pesos cien litros (100) de nafta especial sin plomo por cada Guía no presentada en plazo. No se otorgarán nuevas Guías hasta que se regularice dicha situación.

Artículo 23:Déjese sin efecto la Resolución N° 076/2004-DPPAyRN-, la Resolución N° 215/2005 y toda otra disposición en cuanto se opongan al presente cuerpo legal.-

Artículo 24: Regístrese, notifíquese a la Secretaría de Gestión Ambiental, a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, a la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a la Dirección de Control Agropecuario, Industrial y Comercial del Ministerio de la Producción, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Policía de la Provincia, a Gendarmería Nacional. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

Dr. LUIS OSVALDO RIVERA

Director Prov. de Biodiversidad

10 MAY. S/C.