BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 10/07/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 203/17-SCA

EXPTE. N° 1101-186-C-2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2017

VISTO:

El Expediente caratulado Solicita Factibilidad Ambiental para Proyecto “Revalorización Dique Los Alisos – Complejo gastronómico cultural recreativo y deportivo”, iniciado por el Sr. Vicente Casares.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley 6003/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de abril de 2017, el Sr. Vicente Casares presentó mediante la Nota N° 345/2017 documentación técnica para realizar un proyecto denominado “Revalorización Dique Los Alisos”, consistente en un Complejo gastronómico cultural recreativo y deportivo, que tendrá lugar en el Dique Los Alisos, Ruta Prov. N° 8 Km 7,4 coordenadas 24°15’28.0”S- 65°20’16.2”O.

Que, según lo informado, la instalación del complejo ya se encuentra acondicionado y no debe hacerse ningún movimiento de suelo y que solo se extraerán dos ejemplares arbóreos que serán reemplazados por la parquización prevista de 7.558 m2 con especies nativas proyectada para el lugar. Asimismo el sistema constructivo a utilizarse será liviano, autosustentable con poco desperdicio y evitando la contaminación visual. Se utilizarán termotanques solares, tres biodigestores para tratamiento de efluentes domésticos de 7000 litros cada uno disponiendo el efluente tratado en agua para riego.

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada y que no se prevén impactos negativos de consideración, por lo que no existirían objeciones para la realización de la obra de construcción y operación del Proyecto.

Que, por la magnitud del Proyecto en cuestión, y por la documentación suministrada por la Administrada, conforme el Artículo 5 del Decreto N° 5980/06, no se justifica solicitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, además, el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por los servicios ambientales.

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la “Ausencia de Impacto Ambiental Significativo” al proyecto “Revalorización Dique Los Alisos – Complejo gastronómico cultural recreativo y deportivo”, presentado por el Sr. Vicente Casares, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto 5980/06.

ARTICULO Nº 2: El Sr. Vicente Casares deberá informar a la S.C.A., en un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la presente Resolución, lo siguiente:

1-Cronograma de obras de construcción y de operación del proyecto

2-Plan de parquización propuesto, con detalle de especies a implantar, ubicación, proveedor de las plantas y seguimiento de las mismas.

3-Detalle de los biodigestores a instalar, forma de operación, disposición del efluentes tratado como agua de riego, forma de tratamiento y disposición de lodos en la etapa operativa del proyecto

ARTICULO Nº 3: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2 Dec. N° 9067/07). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTICULO Nº 4: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente dejará sin efecto automáticamente el Artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTICULO Nº 5: Fíjese como arancel mínimo por los servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Secretaria e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Secretaria de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante la etapa constructiva y operativa de la obra

ARTICULO Nº 7: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Sr. Vicente Casares por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Sr. Vicente Casares, al área técnica de la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y al Área contable de este Ministerio. Cumplido, archívese.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

 

10 JUL. LIQ. Nº 11161 $120,00.-