LEY Nº 5397
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5397 (MODIFICADA POR LEY Nº 5933)
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar una inversiòn de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-), para la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional (I Etapa), otros Programas de viviendas sociales y la relocalización de asentamientos irregulares en todo el territorio Provincial.(TEXTO ORIGINAL)
“Articulo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adquisiciones de tierras que resulten necesarias para la realización de planes habitacionales, relocalización de asentamientos irregulares y/o planes de vivienda, conforme a lo previsto en las partidas presupuestarias anuales correspondientes.” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5933)
ARTÍCULO 2.– Confórmese una Comisiòn de trabajo integrada por: un (l) representante de la Secretaria de Infraestructura del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente; un (1) representante del Tribunal de Tasación de la Provincia, dos (2) representantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia y un (1) representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tendrá a cargo emitir opinión respecto a las ofertas que se presenten.( TEXTO ORIGINAL)
ARTICULO 2.- Confórmese una Comisión de Trabajo integrada por : un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; un (1) representante del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy; un (1) representante del Tribunal de Tasación de la Provincia; dos (2) representantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy y un (1) representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia; que tendrá a cargo emitir opinión respecto de las ofertas que se presentaren.(TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5933)
ARTÍCULO 3.- La adquisiciòn de tierras podrá realizarse mediante compra directa, previo dictamen del Tribunal de Tasación de la Provincia, y con intervención de la Comisión constituída conforme a los términos del Artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- Para el supuesto que no sea factible la adquisición en forma directa, el Poder Ejecutivo Provincial, previa individualización de los terrenos pretendidos, deberá solicitar a esta Legislatura la correspondiente declaraciòn de utilidad pública.
ARTÍCULO 5.– Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Los actos administrativos que se lleven a cabo como consecuencia de la presente Ley, deberán ser informados dentro de los diez (10) días posteriores a su realizaciòn, a este Poder Legislativo
ARTÍCULO 7.– Comunìquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente 1º a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-437/2003
Corresponde a LEY Nº 5397
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE ENERO DE 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publìquese integramente, tome razón Fiscalìa de Estado, dése al Registro y Boletìn Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producciòn, Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Vice-Gobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 17/12/2003
Publicado en BO Nº 47 de fecha 26/04/2004