BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5933
“COMPRA DE TIERRAS PARA COMPLEJOS HABITACIONALES”
ARTÍCULO 1º.- Modifiquese el Articulo 1 de la Ley Nº 5397, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adquisiciones de tierras que resulten necesarias para la realización de planes habitacionales, relocalización de asentamientos irregulares y/o planes de vivienda, conforme a lo previsto en las partidas presupuestarias anuales correspondientes.”
ARTICULO 2.- Confórmese una Comisión de Trabajo integrada por : un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; un (1) representante del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy; un (1) representante del Tribunal de Tasación de la Provincia; dos (2) representantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy y un (1) representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia; que tendrá a cargo emitir opinión respecto de las ofertas que se presentaren.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-292/2016
CORRESP. A LEY Nº 5933
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2016
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR