BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 20/05/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE.-

RESOLUCIÓN Nº 025/2013 – DPDS.-

Expte. Nº 0256-PB-37-M/2012.-                              

San Salvador de Jujuy, 13 May. 2013

VISTO:

El pedido formulado por el Sr. MÁLICA, MIGUEL ÁNGEL, solicitud de autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) en la finca, denominada “EL GALPÓN, individualizada como Matricula D-17991 CIRC. 4 SECCIÓN 6, PARCELA 30c, PADRÓN D-6132 y Matricula D-17990 CIRC. 4 SECCIÓN 6 PARCELA 30d PADRÓN D-6131, con un total de 380 has., ubicada en Dsto. ACHERAL LAVAYEN, Dpto. SAN PEDRO; y La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.-

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de Agosto de 2012 el SR. MÁLICA, MIGUEL ÁNGEL a través de su responsable técnico Ing. Ventura Sid Lujan presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN de Cambio de Uso del Suelo de la finca “EL GALPÓN”, ubicada en Distrito ACHERAL-LAVAYEN, Dpto. SAN PEDRO, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 14/127 de autos.-

Que a fjs. 160 obra Dictamen Legal, del cual surge que el SR. MÁLICA MIGUEL ÁNGEL ha dado cumplimiento a la normativa vigente de la Resolución Nº 01/2013- S.G.A.

Que, por otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81-SGA- Anexo VIII y VI, a fs. 1/3 y 13/110 de autos respectivamente.

Que, a fs. 162 con fecha 5 de Febrero de 2013 se realizó Inspección bajo Acta de Nº 000103 (C.E.B.), posteriormente también se adjuntan Informe Complementario y Dictamen, por el cual se realizan una serie de observaciones, notificando al consultor para dar respuesta a las mismas.

Que a fs. 168/169, el consultor técnico presenta respuesta a observaciones técnicas, de lo cual a fs. 171, el Comité de Evaluación de Bosques considera y sugiere que se puede dar continuidad a los tramites de PCUS.-

Que el área sujeto al PCUS, se encuentra localizado en Categoría II del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para el Área Boscosa de la Provincia de Jujuy (Ley Prov. 5676).

Que por Resolución Nº 014-DPDS/13, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. MÁLICA MIGUEL ÁNGEL en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto a fjs. 178/180 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que el predio en cuestión cuenta con Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº002/2013- DPDS., que obra en Expediente Nº 0256-PB-20-M/2013.-

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por el SR. MÁLICA, MIGUEL ÁNGEL para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18/22 Ley 26.331, de CIENTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS (162 has.), en la Finca denominada “EL GALPÓN, ubicada en el Dsto. EL ACHERAL, Dpto. SAN PEDRO, individualizada como Matricula D-17991 CIRC. 4 SECCIÓN 6, PARCELA 30c, PADRÓN D-6132 y Matricula D-17990 CIRC. 4 SECCIÓN 6 PARCELA 30d PADRÓN D-6131, con un total de 380 has., en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO Nº 3: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 6: En caso de ser requerido, por Secretaría, extiéndase a favor de los responsables del proyecto y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá abonar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 7 Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente al Sr. Málica, Miguel Ángel, a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

Provincia de Jujuy

20 MAY. LIQ. 111680 $ 35,00.-