BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/13

Icon_PDF_6Ref.: Solicitud de Publicación Resolución Nº 133/2013-DPCA. “Declarar ausencia de impacto ambiental significativo a la obra Malla C. Re. Ma. 404 Rutas nacionales Nº 9,66 y IV66”

Ing. Civil GUSTAVO A. PEUSER

JEFE (INT.) 6º DISTRITO D.N.V.

 

GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 133/2013-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2013

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD 6º Distrito-Jujuy, para la obra: Malla C.Re.Ma.404: Rutas Nacionales Nº 9, Nº 66, que se tramita por Expte. Nº 0255-116-D/2013.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósferas, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02, “De las infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD 6º Distrito-Jujuy, presento la solicitud Ambiental para la obra:

C.Re.Ma. Malla 404: Rutas Nacionales Nº 9, Nº 66 y IV 66 indicando que las tareas de recuperación e intervención se realizarán durante el primer año y medio de contrato, mientras los trabajos de mantenimiento de rutinas se ejecutarán durante los 5 años de contratos.

Que se presento una memoria técnica del proyecto en la cual se indican las tareas de mantenimiento: bacheo de carpeta, sellado de grietas y fisuras, corte de pasto, recuperación de galibo de las  banquinas, perfilado de banquinas, taludes y cunetas, señalización, repavimentación, ensanche de banquina, entre otras; asimismo, presentándose imagen  satelital  indicando la traza por donde se ejecutarán las tareas mencionadas, atravesando R.N Nº 9; S2-A Limite Salta/Jujuy (Km. 1.647,93)-Acceso Dique La Cienaga (Km. 1.661,37), S2-B Acceso Dique La Cienaga (1.647,93)- Empalme R.P Nº 42 (Km. 1.666,44) -S3-A Empalme R.P Nº 42 (Km. 1.666,44) Alto comedero (Km.1.683,60), S3-B Alto Comedero (Km.1.683,60), Bajo Nivel R.P Nº 1 (Km.1688,12), S4-A Bajo Nivel R.P Nº 1 (Km.1688,12)Puente Asunción del Paraguay (1.692,84), S4-B Puente Asunción del Paraguay (Km.1.692,84)-Rió Reyes (Km.1700,56) y R.N.Nº9 S4-C Río Reyes (Km. 1.700,56)-Río Yala (Km.1705.75); RN Nº 66: S1 Empalme R.N Nº9 (Km. 1.705,75) –Empalme R.N Nº 1 V 66 (Km.25,57), S2 Empalme R.N Nº 1V 66 (Km.25.57)-Empalme R.N. Nº 34 (Cuarteadero   Km. 37,97). y R.N Nº 1V 66-Empalme R.N. Nº 66  ( Km. 0,00).-Empalme R.N. Nº 34 (Los Lapachos   Km. 37,97).

Que, el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación Ambiental provincia a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir  una declaración  de ausencia de impacto ambiental significativo.-

Que igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir por la empresa contratista en relación al manejo de residuos generados en la obra.

Que el Área Técnica de esta Dirección emitió dictamen técnico sugiriendo exceptuar del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por los motivos ya expuestos.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra malla C.Re.Ma. 404: Rutas Nacionales Nº 9, Nº 66 y IV66, presentada por la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito- Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la obra Malla C.Re.Ma. 404: Rutas Nacionales Nº 9, Nº 66 y IV66, por idénticos motivos.

ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de obra la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito- Jujuy deberá presentar la siguiente información: a) Declarar la empresa contratista del proyecto. b) Fecha de inicio de obra y cronograma de la misma.

ARTICULO Nº 4: La empresa contratista deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a) Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudiesen generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la recolección y disposición final de los mismos. b) Deberá almacenar los residuos peligrosos que se generen para la obra en recipientes aptos para tal fin, sobre piso impermeable y sector cubierto de las inclemencias del tiempo. Dichos residuos deberán ser trasladados y posteriormente tratados en operadores habilitados. c) Deberá inscribirse en el Registro de Generadores Transportista y Operadores de Residuos Peligrosos. d)  Deberá especificar el sitio donde se realizara la disposición de residuos de obra tales como escombros, restos de materiales, etc., lugar que estará sujeta a evaluación por parte de esta Dirección.

ARTICULO Nº 5: La dirección Provincial de calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito- Jujuy por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra, pudieran ocasional al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: la presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06)

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito- Jujuy, Municipalidad de El Carmen, Municipalidad de San Pedro, Municipalidad de Palpalá, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Comisión Municipal de Yala, al Área técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing: Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

22 MAY. LIQ. 111700 $ 35,00