BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 24/05/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE.-

RESOLUCIÓN Nº 024-D.P.D.S. 2013

EXPEDIENTE. Nº 0256-PB-80-S/2012

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2013

VISTO:

El pedido formulado por el Sr. ROBERTO MORILLO, (en carácter de Apoderado) en representación de la Razón Social SAN S.R.L., solicitud de autorización para realizar trabajos de Plan de MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE (PMFS) en la finca, denominada “EL TIPAL, ubicada en Dsto. VILLAMONTE, Dpto. SANTA BARBARA; y

CONSIDERANDO:

Que, la ley 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, con la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/11, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, la Resolución 81 SGA/2009 Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que recibida la S.F.A., la Autoridad de Aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el Sr. ROBERTO MORILLO, (en carácter de Apoderado) en representación de la Razón Social SAN S.R.L., en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la Solicitud respectiva, (fs. 1/204)

Que, corre a fs. 218/221 de autos, Informe de Evaluación del E.I.A. expedido por el Comité de Evaluación de Bosques de esta Repartición, por el cual sugiere otorgar la factibilidad ambiental a la mencionada propuesta de Plan de Manejo Forestal Sustentable de Finca “EL TIPAL.

Que a fs.236/238, obra informe final de donde se aconseja se apruebe la ejecución del Plan Operativo Anual 1 (POA1) del Plan de Manejo Forestal Sustentable del predio en cuestión.-

Que el Sr. ROBERTO MORILLO, (en carácter de Apoderado) En representación de la Razón Social SAN S.R.L. ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81-SGA-Anexo VI y VII, a fs.  01/127 de autos.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063, Ley Provincial Nº 5676/11 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08, 9067/07 y Resolución 81-SGA/2009.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la INCLUSION del pedido de autorización realizado por la Razón Social SAN S.R.L en representación el Sr. ROBERTO MORILLO, (en carácter de Apoderado) para ejecutar trabajos de PLAN de MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331 de DOSCIENTAS SESENTA HECTAREAS (260 has.), en la Finca denominada “EL TIPAL, ubicada en el Dsto. VILLAMONTE, Dpto. SANTA BARBARA, individualizada como Non. Catastral 3427/57, Lote 32, Padrón F-13, con un total aproximadamente de 1600 has., en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, el SR. ROBERTO MORILLO, (en carácter de Apoderado) en representación de la Razón Social SAN S.R.L, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a la Razón Social SAN S.R.L en representación el Sr. ROBERTO MORILLO, (en carácter de Apoderado), al Consultor Técnico, pase a sus demás efectos al Comité de Evaluación de Bosques, Asesoría Letrada. Cumplido. Archívese.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

24 MAY. LIQ. 111710 $ 35,00.-