BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 24/05/13
EXPTE. N° 950-038/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2013.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5694 “de creación del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana”
El Decreto Nº 175-G-12, reglamentario de la Ley Nº 5694, y
CONSIDERANDO:
Que la actual Administración del Gobierno de la Provincia de Jujuy tiene por objeto desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos mencionados,
Que dichas políticas entre otros aspectos se han enfocado hacia un desarrollo operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánica funcionales;
Que, en tal sentido se ha creado mediante la Ley Nº 5694 el ENTE AUTÁRQUICO REGULAR DE PLANIFICACIÓN URBANA, como entidad autárquica del Estado Provincial, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa;
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 137º, inc. 4) de la Constitución Provincial se ha dictado el Decreto Nº 175-G-12, de fecha 20 de Enero de 2012, mediante el cual se ha creado bajo la dependencia del Presidente del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, una Coordinación Administrativa Contable, una Coordinación Técnica y una Coordinación Legal, Que por su parte la Ley Nº 5694, en su Art. 7º, inc. 5) faculta al Ente Autárquico Regulador de PLANIFICACIÓN Urbana, a solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la aprobación y/o modificación de su estructura orgánica funcional, la transferencia de personal de otros organismos y/o la designación del necesario para su funcionamiento;
Que, asimismo, en su Art. 3º lo faculta a dictar sus normas operativas reglamentarias, jurisdiccionales, administrativas y sancionatorias, en virtud de la autárquica que le confiere la ley de su creación,
Que, en atención a ello resulta necesario crear la estructura orgánico-funcional del ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA DE JUJUY, a los fines de adecuar la naturaleza específica de su cometido a los objetivos y finalidades previstas por el Poder Ejecutivo en el marco del reordenamiento y reorganización de las estructuras del Estado,
Por todo ello, a los fines de su regularización administrativas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar, a partir de la creación del ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA, su estructura orgánica-funcional, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Misiones y Funciones del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana que, como ANEXOS II, III IV y V, forman para integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.-Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- De Forma.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR