LEY Nº 4994

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4994 (DEROGADA POR LEY Nº 5921

“DE PROMOCION Y DEFENSA DEL EMPLEO”

ARTICULO 1º.- El Poder Legislativo de la Provincia incorpora el criterio de la generación y protección del empleo.

ARTICULO 2º.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos antes mencionados, aquellos Contribuyentes de los impuestos a los Ingresos Brutos e Inmobiliario, que incrementen su planta de personal con quienes revisten el carácter de desocupados y con una relación contractual mínima de veinticuatro (24) meses, se verán beneficiados con una deducción en el pago de los mismos, la cual no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total a pagar en forma conjunta, en relación a una escala proporcional y progresiva. Este beneficio se suspenderá si en el plazo establecido se produjese disminución de la cantidad de personal ocupado.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a reglamentar las condiciones para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley, determinando las categorías y proporcionalidades para cada uno de los casos previstos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 1997.-

 

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 22/05/1997

Publicado en BO Nº 75A de fecha 02/07/1997