BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 01/06/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5921.-
ARTÍCULO 1º.-Derógase la Ley Nº 4994 “De Promoción y Defensa del Empleo”
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Dn Carlos Alberto Amaya
Diputado Provincial Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-172/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5921.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAYO 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR