BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 01/06/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5921.-

ARTÍCULO 1º.-Derógase la Ley Nº 4994 “De Promoción y Defensa del Empleo”

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

 

Dn Carlos Alberto Amaya

Diputado Provincial Vice-Presidente 1º  a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-172/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5921.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAYO 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR