BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCIÓN Nº 187 -SUSEPU.
Expte. Nº 0630-0221/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAY. 2010.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 029/2013 EJSED S.A. E/ PARA AUTORIZACIÓN PREDETERMINACIÓN CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. VIGENCIA DE TRES MESES Y DE APLICACIÓN PARA LA FACTURACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO DISPERSO (1º DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2013).”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota GE Nº 029/2013, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Predeterminación de los Cargos Fijos del MED y predeterminación de los costos de instalación del MED sin Redes.
Que, los precios de la Potencia (PPio), Los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I, Subanexo 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Que, el punto 5 del mencionado Subanexo 3, establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que: “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada predeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”
Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Noviembre 2012-Abril 2013, aprobada por Resolución N° 456-SUSEPU-2012, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”.
BASE Agosto 2012 ACTUALIZADO Febr. 2013
IPIMm: 548,79 583,68
CVSm: 110,93 119,39
Resultando una variación de: ΔIPIM = 1,0636, ΔCVS = 1,0763
Que, aplicando la metodología de predeterminación de los parámetros PPi, CD, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores redeterminados para el cálculo Tarifario.
PARÁMETRO VALOR REDET. UNIDAD
PPi 311,76 $/KW
CD 14,71 $/usuario mes
GA 77,45 $/usuario mes
PPFTV 0,8493 $/Wp-mes
CIT TDI-4 1182 $
CIT TDI-7 1211 $
CIT TDI-11 1256 $
CIT TDI-15 1760 $
CIT TDI-22 1959 $
CIT TDI-30 2043 $
CIT TDI-30+15 3859 $
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oíl, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Febrero-Abril/2013, mediante Resolución Nº 053-SUSEPU- 2013 por lo que corresponde la revisión de dichos cargos.
Que, en el punto 5.3 del Subanexo 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de PREDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.
Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerará el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Abril de 2013 del precio de Gasoil de dos compañías expendedoras en la Provincia OPES SA (YPF ) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 6,859 y 7,170 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = 7,015 $/lt.
Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 Subanexo 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.
Que, en el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) que surge del contrato irrevocable con ENERGY CONSULTING SERVICE S.A., queda de la siguiente manera:
Proveedor Precio Unidad
GASNOR 0,165413 $/m3
ENERGY CONSULTING SERVICES SA 0,850346 $/m3
PREFCa 1,015759 $/m3
Que, la variación en los precios del Gasoil y del Gas natural fue de DPREFGO0 2,0013; DPREFC= 1,7947, que, aplicados en la ecuación de regerminación, se obtiene un Pe(24hs) a =1,3892 $/kWh; Pe(18hs) a =3,7662 $/kWh; Pe(8hs) a 04,0714 $/kWh y un CV(24hs) =1,5487 $/Kwh; CV(18hs) 4,1988 $/Kwh; CV(8hs) =4,5391 $/Kwh.-
Que, en la misma presentación se incluye la predeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18 Hs-día, en los términos de la Resolución N° 77-SUSEPU-2010.
Que, el ANEXO I de la Resolución N° 77-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:
Trimestre ΔCVS PREFGOa
Mayo-Julio/2013 1,0763 7,015 $/lt
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9-Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Mayo de 2013, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de EJSED S.A., para el Trimestre Mayo-Julio/2013, los cargos indicados en el ANEXO II que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1 DE MAYO AL 31 DE JULIO/ 2013.Nota: Los Cargos por Derecho de Conexión, Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio del MED con Redes corresponden a los cargos tarifarios equivalentes, vigentes para EJE S.A.
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º de Mayo al 31 de Julio/2013
Unidad Importe
- Mercado Eléctrico Disperso con Redes
Tarifa Servicio 8 horas/día
Cargo Fijo $/mes 275,92
Cargo Variable $/kWh 4,5391
Tarifa Servicio 18 horas/día
Cargo Fijo $/mes 275,92
Cargo Variable $/kWh 4,1988
Tarifa Servicio 24 horas/día
Cargo Fijo $/mes 274,92
Cargo Variable $/kWh 1,5487
2, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
TDI – 4 $/mes 125,51
TDI – 7 $/mes 169,95
TDI – 11 $/mes 214,40
TDI – 15 $/mes 258,84
TDI – 22 $/mes 347,73
TDI – 30 $/mes 436,63
TDI – 30+15 $/mes 614,41
COSTO DE INSTALACIÓN Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELÉCTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $ 1.182,00
TDI-7 $ 1.211,00
TDI-11 $ 1.256,00
TDI-15 $ 1.760,00
TDI-22 $ 1.959,00
TDI-30 $ 2.043,00
TDI-30+15 $ 3.859,00
ANEXO II
COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACIÓN PARA EL TRIMESTRE MAYO -JULIO DE 2013.
Orden Localidad Precio final IVA incluido [$/día]
1 hora
Día Hábil Feriado o Fin de Semana
1 ABDÓN CASTRO TOLAY $ 97,68 $ 120,78
2 CABRERIA $ 74,62 $ 97,72
3 CASA COLORADA $ 77,73 $ 100,83
4 CASPALA $ 77,50 $ 100,61
5 CATUA $ 101,46 $ 124,56
6 CORANZULI $ 98,51 $ 121,61
7 EL MORENO $ 97,84 $ 120,94
8 EL TORO $ 76,83 $ 99,93
9 HUANCAR $ 76,96 $ 100,06
10 LIVIARA $ 73,97 $ 97,07
11 NUEVO PIRQUITAS $ 100,25 $ 123,35
12 OLAROZ CHICO $ 99,19 $ 122,29
13 PAICONE $ 76,25 $ 99,35
14 SANTO DOMINGO $ 77,49 $ 100,59
15 SEY $ 99,31 $ 122,42
16 COYAGUAYMA $ 74,22 $ 97,32
17 LAGUNILLAS DEL FARALLÓN $ 74,28 $ 97,38
18 LOMA BLANCA $ 74,80 $ 97,90
19 MISA RUMI $ 75,46 $ 98,56
20 OROSMAYO $ 74,14 $ 97,24
21 PASTOS CHICOS $ 73,76 $ 96,86
22 POZO COLORADO $ 73,60 $ 96,70
23 SANTA ANA $ 74,38 $ 97,48
24 TIMÓN CRUZ $ 74,61 $ 97,71
25 CIÉNEGA $ 103,27 $ 127,32
26 CUSI CUSI $ 100,47 $ 124,51
27 PAMPICHUELA $ 95,26 $ 119,31
28 SAN FRANCISCO $ 104,95 $ 128,99
29 VALLE GRANDE $ 94,50 $ 118,55
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente-SU.SE.PU.
29 MAY. LIQ. Nº 110777 $ 65,00.