LEY Nº 5293
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5293 (DEROGADA POR LEY Nº 6004)
DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL -CREACION DE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN CIUDAD PERICO – DEPARTAMENTO EL CARMEN
ARTICULO 1.- Créase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en ciudad Perico, a cuyo fin modifícase el articulo 80º de la Ley N” 4055 “Orgánica del Poder Judicial”, el que quedará redactado de la siguiente manera.
“Artículo 80.- ASIENTO, JURISDICCION Y REEMPLAZO_: Los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial serán letrados y tendrán su asiento en la capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy, en Libertador General San Martín, en ciudad Perico y en las ciudad o ciudades que se determinen.
Los jueces con asiento en la ciudad Capital tendrán jurisdicción en toda la Provincia, con excepción de los Departamento asignados a la competencia territorial de otros
jueces.
Los jueces con sede en San Pedro de Jujuy tendrán competencia territorial en los Departamentos San Pedro y Santa Bárbara.
Los jueces con sede en Libertador General San Martín tendrán competencia en los Departamento Ledesma y Valle Grande.
Los jueces con sede en ciudad Perico tendrán competencia en el Departamento El Carmen.
Los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con la misma sede se reemplazarán entre si y sucesivamente por los Defensores Oficiales y abogados de la lista.”
ARTICULO 2.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que se crea por esta Ley con asiento en ciudad Perico, contará con dos (2) Secretarías Nros. 23 y 24.
ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2004. El Poder Ejecutivo Provincial, al remitir a consideración de la Legislatura el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2003, deberá prever las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, conforme al anteproyecto que a ese fin elabore el Poder Judicial de la Provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICE PRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 28/11/2001
Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2003