BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 145-DPCA/2013

San Salvador de Jujuy, 29 may. 2013.-

VISTO:

El Expte. Nº 0255-56-E-2013 caratulado: “Solicitud de factibilidad Ambiental para la obra Construcción de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde el rió Las Piedras hasta el empalme con RPNº53”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la  Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental De Los Bosques Nativos”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 46-DPCA/2013, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del  proyecto “Construcción de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde el río Las Piedras hasta el empalme con RPNº53”, presentado por el Consorcio de Cooperación Electroingeniería S.A.-Radiotrónica de Argentina S.A.-QTY S.A., disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que el Consorcio de Cooperación Electroingeniería S.A.- Radiotrónica de Argentina S.A.-QTY S.A. presentó el EsIAD solicitado y que dicho proyecto contempla la Instalación de Fibra Óptica sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde el Río las Piedras hasta el empalme con RPNº53; con el objeto de garantizar en la región del noroeste del territorio nacional,  la disponibilidad de una red avanzada de telecomunicaciones y que a tal efecto las obras a ejecutar son: enterrado del cable dentro de tritubo de plástico a una profundad mínima de 1,20m en zonas interurbanas y 1,00 metros en áreas urbanas y la disposición de cámaras pre-moldeadas de hormigón.

Que con fecha 19, 21 y 23 de Abril del corriente año el Consorcio de Cooperación Electroingeniería S.A.- Radiotrónica de Argentina S.A.-QTY S.A. publicó en el Boletín Oficial de la Provincia una descripción sucinta del proyecto mencionado. Asimismo los días 10,13, 15 de Abril ha publicado en los diarios locales, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 6 de la Resolución Nº 46-DPCA/2013, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAD del proyecto.

Que el Decreto N° 721-G-2012, de fecha 5 de Junio de 2012, establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, la que a partir de dicha fecha está conformada por la Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA), la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable (DPDS) y la Dirección Provincial de Biodiversidad (DPB).

Que en este sentido, el Área Técnica de la DPCA y de la DPDS, evaluaron el EsIAD presentado por el Consorcio de Cooperación Electroingeniería S.A.- Radiotrónica de Argentina S.A.- QTY S.A.y realizaron observaciones al mismo referidas a sectores del área de obra que se localizan en Categoría 1 (rojo) del Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas de la provincia vigente según Ley N° 5676 y solicitaron información adicional para identificar impactos vinculados a la presencia de especies de flora y fauna nativas en la zona de proyecto.

Que el articulo Nº 14 de la mencionada Ley Provincial exceptua las obras públicas y que dicha obra se encontraría comprendida en estas excepciones. Sin perjuicio de ello, se solicitó minimizar la extracción de especies forestales y reducir las interferencias con la vida silvestre, en el área denominada Sauzalito, por ser considerada zona de interés biológico.

Que con fecha 28 de mayo de 2013 se firmó un convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental y La Empresa contratista Consorcio de Cooperación: ElectroIngeniería S.A.-Radiotronica de Argentina S.A.-QTY S.A., en el que se contempla un PLAN DE RECOMPOSICIÓN ARBÓREA y se conviene el destino de la madera extraída de la faja operativa, entre otros aspectos vinculados.

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa Constructiva y de Operación del Proyecto “Construcción de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) sobre la zona de servicio de la RNNº34 desde el río Las Piedras hasta el empalme con RPNº53”, presentado por Consorcio de Cooperación Electroingeniería S.A.- Radiotrónica de Argentina S.A.-QTY S.A., por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a los requerimientos previstos por la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: La Empresa Consorcio de Cooperación Electroingeniería S.A.- Radiotrónica de Argentina S.A.- QTY S.A, para toda la traza de la obra deberá: a) Declarar la cantidad de ejemplares extraídos en la faja operativa, debiendo detallar e informar de cada ejemplar la especie y el diámetro a la altura de pecho (Dap). b) Proveer dos (2) ejemplares por cada árbol extraído de la misma especie o de equivalente valor forestal para su implantación. c) Minimizar la extracción de especies forestales y reducir las interferencias con la vida silvestre, en el área denominada Sauzalito.

ARTICULO Nº 3: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime al Consorcio de cooperación Electroingeniería S.A.- Radiotrónica de Argentina S.A.- QTY S.A, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 600 (SEISCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la resolución Nº 212/07- SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaría de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada “Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese al Consorcio de cooperación Electroingeniería S.A.- Radiotrónica de Argentina S.A.-QTY S.A, a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaría de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

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