BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/13
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE.-
RESOLUCIÓN Nº 032 – D.P.D.S. 2013
Expte. Nº 0256-PB-60-C/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY.2013
VISTO:
El pedido formulado por el Sr. CALAMARO, RUBÉN, solicitud de autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) en la finca, denominada “LA FRONTERA”, ubicada en Dpto. VINALITO, Dpto. SANTA BÁRBARA; y déspota
CONSIDERANDO:
Que, la ley 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que, con la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/11, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.
Que, la Resolución 81 SGA/2009 Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, el Sr. CALAMARO, RUBÉN, en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la Solicitud respectiva.
Que, a fs. 168, Asesoría Legal emite opinión de competencia, sugiriendo que el administrado deberá adjuntar documentación faltante, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.
Que, el administrado ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81-SGA-Anexo VI y VII, a fs. 11/166 de autos.
Que, a fs. 170/175, el administrado presenta documentación solicitada, asimismo Asesoría Legal (fs. 76), que encontrándose cumplido los extremos legales requeridos, se de continuidad al trámite correspondiente.-
Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063, Ley Provincial Nº 5676/11 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08, 9067/07 y Resolución 81-SGA/2009.-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dispóngase la INCLUSIÓN del pedido de autorización realizado por el SR. CALAMARO RUBÉN para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331, de DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (237 has.), en la Finca denominada “LA FRONTERA”, ubicada en el Dpto. VINALITO, Dpto. SANTA BÁRBARA individualizada como Matricula F-4692, Circ. 1, Sec. 4, Parcela Nº 894; Padrón F-5539 con un total de 300 has., en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.
ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, el SR. CALAMARO RUBÉN, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.
ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Sr. CALAMARO, RUBÉN, al Consultor Técnico, pase a sus demás efectos al Área Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido. Archívese.-
Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí
Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable
Secretaria de Gestión Ambiental
05 JUN. LIQ. 111842 $ 35,00.-