BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/16

RESOLUCION Nº 262-ISPTyV.-

Expte. Nº 0600-331/2016.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2016.- 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.-  Apruébese a favor de la Empresa JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) la afectación de los polígonos definidos por las planimetrías que obran en original a fojas 7 / 8, perteneciente al inmueble identificado como Padrón O-555 de propiedad de la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey, Depto. Susques, a los fines de la constitución del “Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña” en los términos de la Ley Nº 5.915 y el régimen de Constitución de Servidumbres Administrativas para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables sobre Inmuebles de Propiedad Comunitaria.-

ARTICULO 2º.- Establecese que la afectación aprobada en el Artículo precedente será por el término de cincuenta (50) años y al exclusivo efecto de que en los predios sirvientes se lleve a cabo la instalación, construcción, explotación, operación, conservación, mantenimiento, reparación, vigilancia y acceso a los sistemas de infraestructura y de tecnología destinados a la generación de electricidad a partir del aprovechamiento de energías renovables. El conjunto de la infraestructura y la tecnología a instalarse en el predio afectado en ningún caso podrá ser utilizado para finalidades distintas que las relacionadas con la prestación del mencionado Servicio Público de Generación de Energía Eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables, todo ello de conformidad con el convenio celebrado entre la Secretaría de Energía y la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle – Pueblo Atacama de la Localidad de Puesto Sey, que obra a fojas 9 /15 del expediente visto.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que la afectación se otorga con el fin de la construcción y puesta en funcionamiento de plantas de generación de energía eléctrica en base a fuentes renovables como servicio público y actividad de interés estratégico en los términos de la ley 5904, otorgando a su titular todos los derechos establecidos de manera enumerativa en el art. 37 de la ley 5915 y todo otro necesario para su correcto y seguro funcionamiento.-

ARTICULO 4º.- Dispónese en particular, y sin perjuicio de los establecido en la presente Resolución y en la Ley Nº 5915, que la constitución de la presente Servidumbre Administrativa faculta al titular de la misma a proceder a la instalación de tranqueras en alambrados que dividen inmuebles linderos, solamente en lugares adecuados que permitan el acceso a la franja de afectación a servidumbre, tanto en la construcción como en la operación y mantenimiento del Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña y siempre que no exista un camino de acceso directo al mismo. Estas tranqueras estarán cerradas con cadenas y candados cuyo manejo será de exclusiva responsabilidad del titular de la afectación.-

ARTICULO 5º.- Dispónese que la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), deberá notificar fehacientemente la presente Resolución a la Comunidad Aborigen propietaria de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma, haciéndoles saber los derechos que les corresponden conforme a los establecido en los Artículos 37, 38, 39, 40 y cctes. de la Ley N° 5.915, junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos.-

ARTICULO 6º.- Establecese que la Empresa JEMSE como titular de la servidumbre administrativa, podrá llevar a cabo por sí o asociada a terceros, todos y cada uno de los actos que requiera la instalación, puesta en marcha y funcionamiento definitivo de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de energías renovables, pudiendo disponer para ello de la totalidad del área afectada o de aquellos sectores de la misma que sean los más aptos en función de los permisos de generación que otorgue la autoridad de aplicación nacional en materia de contratos de abastecimiento de energía, conforme lo establecido en las Leyes N° 26.190, su modificatoria N° 27.191 y sus normas reglamentarias.-

ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese a la Empresa JEMSE, y dese al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Esc. Mario Alejandro Pizarro

Secretario de Energía

M.I.S.P.T.V