BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/16

RESOLUCION Nº 163-SOTyV/2016.-

Expte  Nº 0516-1988/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Adjudíquese en propiedad el Lote N° 7, Manzana N° 41, Padrón F-4851, Matrícula F-4308, ubicado en la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GUEVARA MARIA VIVIANA D.N.I. 27.301.492, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.-Fíjese en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($2.552) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en VEINTICINCO (25) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($152), y las restantes de PESOS CIEN ($100) cada una..-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 7°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.-Prohíbese a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme la establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda