BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE.-

RESOLUCIÓN N° 034-D.P.D.S. 2013.-

Expte. N° 0646-209-F-2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2013.-

VISTO:

El pedido formulado por la firma, FGF TRAPANI S.R.L., solicita autorización para realizar trabajos de PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO (PCUS) en la finca, denominada “LA QUINTA”, ubicada en la Localidad ARROYO COLORADO, Dpto. SAN PEDRO.

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nacional N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.-

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy N° 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el articulo N° 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo N° 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro tramite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental. (S.F.A.).

Que, con la sanción de la Ley Provincial N° 5676/11, que aprueba el Plan Ordenamiento Territorial adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, que se ha cumplimentado las exigencias de la Ley Nacional N° 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, la Resolución 81-SGA/2009, Reglamentaria del Decreto N° 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que recibida la Solicitud Factibilidad Ambiental, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual Se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.-

Que, la firma FGF TRAPANI S.R.L. en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la solicitud respectiva.

Que, a fs. 47, 48 Asesoría Legal emite opinión de competencia, sugiriendo que el administrado deberá adjuntar documentación faltante, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

Que, el administrado ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 81–SGA-Anexo VI y VII, a fs. 68/69 de autos.

Que, a fs. 52, el administrado presenta documentación solicitada, asimismo Asesoría Legal, (Fs. 71), que encontrándose cumplidos los extremos legales requeridos, se de continuidad al trámite correspondiente.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy: Ley N° 5063, Ley Provincial N° 5676/11 y Decretos Reglamentarios N° 5980/06, 2187/08, 9067/07 y Resolución N° 81-SGA/2009.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la INCLUSIÓN del pedido de autorización realizado por la firma: FGF TRAPANI S.R.L. para ejecutar trabajos de PLAN DE CAMBIOS DE USO DEL SUELO, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331, de DOSCIENTAS VEINTITRES HECTÁREAS (223 has.), en la Finca denominada “LA QUINTA”, ubicada en el Dsto. ARROYO COLORADO, Dpto. SAN PEDRO. Individualizada como Matricula D-16337, Circ. 4, Sección 6, Parcela N° 721; Padrón D-18037 con un total de 1195 has.Cumplimentando el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente N° 5063.

ARTICULO 2°: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, la firma FGF TRAPANI S.R.L, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días, una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín N° 518 para su consulta.

ARTICULO 3°: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4°: Por Secretaria Regístrese, notifíquese a la firma FGF TRAPANI S.R.L., al Consultor Técnico, pase a sus demás efectos al Área Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, Archívese.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

12 JUN. LIQ. 111911 $ 35,00.-