BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).

RESOLUCIÓN Nº 207-SUSEPU.                                              

Expte Nº 0630-0275/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUN. 2013.-

Visto:

La Nota GC N° 377/2013 del 14 de Mayo de 2013 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el  1° de Mayo y el 31 de Julio de 2013, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución Nº 50-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Mayo-Julio/2013 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establece la Resolución Nº 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2012; la Nota SSEE Nº 0071-17 En 2013, los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional Mayo-Octubre/2013.

Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre 2011- Noviembre 2016.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1-Anexo II-Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el indicador Testigo se calculará para los semestres Mayo-Octubre y Noviembre- Abril de cada año y podrá dar lugar a la, por lo que corresponde su revisión en el presente trimestre.

Que, la Var%ITn (Indicador de variación del Indicador Testigo) en el período, alcanza un valor del + 6,32 %, corresponde aplicar el inciso b) del punto 7.4-Subanexo 2 del Contrato de Concesión. Habiéndose realizado los cálculos, se procedió a determinar los diferentes ajustes llegando a: Var%CDn: Indicador de variación de los Costos Propios de Distribución=6,11%; Var%GCn: Indicador de variación de los Gastos de Comercialización=6,35% Var%OCn: Indicador de variación de los Otros Cargos =6,35% Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 89,71 $/kW.

Que, específicamente para la determinación del Indicador de Evolución de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado Provincial (CG), a través del indicador ICG, se aplicó la fórmula propuesta en el Articulo 2º del Proyecto elevado mediante nota Nº 1132-SUSEPU-2012, resultando un Indicador de variación de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado Provincial Var%CGn: = +9,40%.

Que, en el cálculo tarifario se incluyo la modificación creada por la Ley Nº 5746 “Modificación de la Ley 4642 impositiva de la Provincia de Jujuy”, que establece una tasa del 3% en concepto de Ingresos Brutos a las actividades de comercialización y de prestación de servicios.

Que, en este sentido y de acuerdo a lo establecido por el Articulo 1º de la Resolución Nº 055-SUSEPU-2013, el valor del Factor Constante que tiene en cuenta el Impuesto a los Ingresos Brutos es: KIMP= 0,970.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización. Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, en los términos de la Resolución Nº 103-SUSEPU-2012 se incluye en el cálculo tarifario el monto del canon correspondiente a la obra ET Piedra Negra por doce meses y un monto mensual de $ 353.816,00.

Que, el apartado 2.2.8, punto 2 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, expresa: “… Los precios del gas natural expresados en su moneda de transacción habitual en el Mercado de Gas se actualizarán en el mes de MAYO de cada año y surgirán de una compulsa en el mercado del gas natural solicitada a un conjunto de comercializadores a los cuales prestará conformidad la SUSEPU. Si la moneda de transacción fuera el dólar estadounidense, el precio se actualizará conforme al promedio del tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mes “m-1” del trimestre “t”. En cuanto a los costos del transporte y distribución de gas, estos se calcularán con las tarifas vigentes en el “m-1” del trimestre “t”.”.

Que, en los términos que se mencionan en el considerando anterior, por Expte. Nº 0630-0286/2013, la Distribuidora informa a la SUSEPU sobre el resultado de la compulsa aludida. En este sentido la Gerencia de Servicios Energéticos por medio del Departamento Control de Tarifas, actuó como veedor de la compulsa, de la cual resultó ganadora la empresa ENERGY CONSULTING SERVICE con un precio de 168,247 U$D/dam3, valor este utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario.

Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el inciso 2.2.8. del punto 2-Subanexo 2-Anexo II del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de PeSAP = 1.308,92 $/MWh.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Mayo al 31 de Julio de 2013, teniendo  en  cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.521.864.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Agosto/2012-Octubre/2012, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim-395.986, como crédito a la Demanda.

Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA -Anexo II-Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de  λ = 5,2585.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se  incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 2016/2012.

Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Que, la Distribuidora no adjuntó el costo de una SET de 100 KVA, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A.; y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, por lo que el Dpto. Control de Tarifas realizó una propuesta basada en cotizaciones del mercado local para el presente periodo, sugiriendo un valor de $61.507,50.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2013, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º-Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2013, y que como Anexo II forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2013, por un valor de $ 61.507,50.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

12 JUN. LIQ. Nº 111915 $ 55,00.