BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).

RESOLUCIÓN Nº 206-SUSEPU.                                              

Expte Nº 0630-0241/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUN. 2013.-

Visto:

Expediente de referencia caratulado “CDE. A NOTAR Nº 662/2013 COOPERATIVA INTEGRAL DE CONSUMO Y VIVIENDA Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA INCREMENTO TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se tramita la presentación realizada por las autoridades de la Cooperativa Integral de Consumo, Vivienda y Provisión de Servicios Públicos Santa Clara Limitada, quienes solicitan la autorización de este Ente Regulador para proceder a un incremento tarifario del servicio de agua potable del 150% y del derecho de conexión.

Alegan que motiva el incremento la grave situación económica financiera de la Cooperativa, atento el desequilibrio que existe entre los ingresos por cobro de servicios de agua potable y las erogaciones fijas a abonar, tales como insumos químicos, salarios, aportes, etc., manifestando que en el mes de Febrero/2013, ingresó por cobro de servicios la suma de $ 20.470,72 (fs. 9) y que los egresos fijos, sin los embargos de la AFIP, alcanzan la suma de $ 32.716,87 (fs. 10). A fs. 5/7 está agregada copia del Acta Nº 128 de fecha 22-04-2013, de la cual surge la aprobación unánime de las autoridades de la referida Cooperativa al incremento tarifario, mientras que a fs. 8 rola el Cuadro Tarifario vigente a la fecha.

Que, analizadas las actuaciones por la Gerencia de Agua, considera ha sido incorporada al expediente la documentación necesaria para acreditar que la nueva tarifa cubrirá los gastos de operación y mantenimiento del sistema, los gastos de administración, cloración y reparaciones, los gastos de tasas impositivas e impuestos nacionales y provinciales, y la formación de un fondo de reserva para amortizar la depreciación de las instalaciones y equipos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10º del Testimonio de Reglamento Interno de Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable. Por tal motivo, recomienda sugerir al Consejo de la Administración que el incremento tarifario ronde en un 100% por el término de seis meses, y luego de ese tiempo producir una nueva redeterminación del valor de las tarifas, si correspondiere. Aclara que con ese aumento, la Cooperativa tendría ingresos por $ 40.000,00 aproximadamente, que le produciría un superávit de unos $ 8.000,00, valor que absorbería los embargos de la AFIP y los trabajos de mantenimiento.

Que, en su intervención Asesoría Legal entiende que, en atención a la situación económico-financiera expuesta por la Cooperativa de Santa Clara, resulta de estricta justicia reconocerles una readecuación tarifaria que le permita contar con los medios suficientes y necesarios para continuar brindando el servicio de agua potable, en condiciones eficientes y acordes a las necesidades actuales de la población.

Que, en tal sentido, el Artículo 47º del Marco Regulatorio establece: “Fijación de Tarifas y Precios – Los cuadros tarifarios y precios aplicables a los servicios que preste el concesionario se fijarán en función del costo económico de las prestaciones…”.

Que, por tal motivo, teniendo en cuenta que a criterio de la Gerencia de Agua ha quedado acreditada la necesidad de una readecuación tarifaria que cubra la variación significativa de los costos de la Prestataria (Artículo 49º del Marco Regulatorio), la Asesora considera que no existiría obstáculo legal para otorgar a la Cooperativa Integral de Consumo, Vivienda y Provisión de Servicios Públicos Santa Clara Limitada una readecuación tarifaria del 100% por la prestación del servicio público de agua potable.

Que, remitidas las actuaciones a dicha Gerencia, elabora el informe de fs. 40/42 de cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes: De los argumentos esgrimidos fundamentalmente debe atenderse que la desactualización tarifaria, resulta real por cuanto los valores actuales no alcanzan a cubrir el 62% de los costos fijos que se detallan a fs. 10. Remarca que en dicho detalle no muestran gastos extraordinarios ni fuera de lo común por lo que no habiendo recibido observaciones por parte de la Gerencia de Agua ni de Asesoría Legal, corresponde que sean tenidos en cuenta. Una simple comparación de las tarifas que se pretenden actualizar y las vigentes para ADLA S.A. aprobadas por este Ente para servicios similares, surgen diferencias importantes que hacen manifiesta su necesidad de recomposición, puesto que de otra manera los síntomas económicos y financieros señalados precedentemente se agudizarían poniendo en peligro la continuidad del servicio para la población de Santa Clara. Agrega que tanto de la presentación, como de la documental anexa en autos, no se advierten justificativos suficientes que acrediten la necesidad de llevar la tarifa al porcentaje de 150. Entiende que puede autorizarse un incremento entre el 65% hasta un 100% de los valores declarados a fs. 8, considerando además que deben acentuarse las diferencias entre las categorías de jubilados y residenciales con el resto de las categorías lo que permitiría distribuir más equitativamente las cargas del mantenimiento del servicio. Concluye que el desfasaje real entre los ingresos que se logran con la aplicación del cuadro vigente presentado a fs. 8 y los costos actuales para asegurar la provisión y continuidad del servicio exigen una recomposición en breve. Ante tal situación solicita que se atiendan las circunstancias expuestas para determinar el porcentaje de actualización sobre las tarifas no así sobre el derecho de conexión.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que aplicará la Cooperativa Integral de Consumo, Vivienda y Provisión de Servicios Públicos Santa Clara Limitada, que tendrá vigencia en el período comprendido entre Junio/2013 a Noviembre/2013, y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a la Cooperativa Integral de Consumo, Vivienda y Provisión de Servicios Públicos Santa Clara Limitada. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

ANEXO

Jubilado Socio                       T.1           30,00

Jubilado no Socio                  T.2           35,00

Residencial Socio                  T.3           35,00

Residencial no Socio             T.4           40,00

Comercial Socio                    T.5           53,00

Comercial no Socio               T.6           58,00

Comercial Rural Socio          T.7           60,00

Comercial Rural no Socio     T.8           65,00

Industrial Socio                      T.9          80,00

Industrial no Socio                 T.10        85,00

Industrial Rural Socio            T.11        90,00

Industrial Rural no Socio       T.12        95,00

Industrial                                             120,00

Industrial                                             160,00

Medidor Tomas Fernández                 400,00

Medidor Único Italnorte                     570,00

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

12 JUN. LIQ. Nº 111915 $ 45,00.