BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 17/06/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL.-

RESOLUCIÓN N° 064/ 2013-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2013.-

VISTO:

El Expediente Nº 0255-PA-78-M-2012 caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Aplicación de Agroquímicos Mealla Agropecuaria S.A.”, la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”,  Resolución N° 116-DPCA/12 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 (B.O.: 27 de Setiembre de 2006) se aprobó la “Reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente – Estudio de Impacto Ambiental”.

Que, el artículo 37º  de dicho Decreto dispone que “Los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que esta fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 5º (modificado por art. 2º Decreto 9067/07) y concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.

Que en este sentido, la firma MEALLA AGROPECUARIA S.A., con domicilio en Ruta N° 1 Km 10-Río Blanco de la Localidad de Palpalá, ha presentado el Informe de Situación Ambiental para su actividad de MANEJO DE AGROQUÍMICOS.

Que el artículo 39º del Decreto Reglamentario Nº 5980 dispone que se otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos, obras y actividades que se adecuen a la normativa de protección ambiental vigente.

Que en este sentido los contenidos de dicho Informe de Situación Ambiental se ajustan a lo normado por el D.R. Nº 5980/06,  por lo que el Área Técnica de esta Dirección ha evaluado la información solicitada aconsejando otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental.

Que por otro lado la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0052, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, a la actividad de MANEJO DE AGROQUÍMICOS, de la firma MEALLA AGROPECUARIA S.A., sito en Ruta N° 1 Km 10-Río Blanco de la Localidad de Palpalá, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años, a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2º: La firma Mealla Agropecuaria S.A., deberá presentar de los predios San Nicolás, La Perseverancia y San Jorge, los informes de monitoreos que se detallan a continuación: a) De los Cursos de Agua próximos a los predios: Fisicoquímico con determinación de glifosato, endosulfan, carbamatos, compuestos órganofosforados y órganoclorados. Frecuencia Trimestral. b) Suelo: Determinación de glifosato, endosulfan, carbamatos, compuestos organofosforados y organoclorados. Frecuencia Trimestral. c) Del efluente proveniente de la cámara de decantación: Fisicoquímico con determinación de glifosato, endosulfan, carbamatos, compuestos organofosforados y organoclorados. Frecuencia Bimestral. d) De la zona de dispersión: Suelo determinación de Glifosato, endosulfan, carbamatos, compuestos organofosforados y organoclorados. Frecuencia Bimestral. Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Dirección con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente.

ARTÍCULO 3º: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTÍCULO 4º: Las disposiciones de la presente resolución no exime a la firma Mealla Agropecuaria S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 5º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO 6º: La presente Resolución que contiene la Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 D.R Nº  5980/06).

ARTICULO 7º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO 8º: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, Notifíquese a la firma Mealla Agropecuaria S.A., al Área Técnica de la DPCA, Asesoría Legal y a la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido. Archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

17 JUN. LIQ. 111959 $ 35,00