BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/13

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN   N° 80-P.-

EXPTE. N° 660-259/2013

SAN SALVADO DE Jujuy, 11 JUN. 2013.-

VISTO

El Decreto N° 2829-P-2013 donde se declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUÍA, designándose al Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS y Administrador del FONDO PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS, para la asistencia de los productores agropecuarios afectados por la sequía en las zonas que se determinan en el mencionado cuerpo normativo, encomendándosele la reglamentación de estas herramientas para su implementación, y

CONSIDERANDO:

Que, es menester reglamentar diferentes aspectos que importan la Declaración realizada en el artículo 1° del Decreto referido precedentemente para hacer operativos los beneficios contemplados en la normativa que regulan la materia;

Que, en tal contexto, resulta necesario reglamentar determinados aspectos administrativos respecto al procedimiento de emisión de los certificados de emergencia;

Que, conforme el tipo de producción afectada, corresponderá a las Direcciones de Desarrollo Agrícola y Forestal (DPDAyF) y de Desarrollo Ganadero (DPDG) dependientes de la Secretaría de Desarrollo Productivo de este Ministerio, la emisión de los certificados, reparticiones que precisarán si se trata de Emergencia o Desastre según corresponda en cada caso particular según el porcentaje de afectación que se verifique;

Que, en idéntico sentido, también debe darse cumplimiento a lo normado en el artículo 5° del citado instrumento legal, dando prioridad a los productores más vulnerables para lo cual se impone la reglamentación del Programa en cuestión y la integración del Fondo para su inmediata ejecución, dada la urgencia de las circunstancias.

Que, la índole de los sectores afectados y la distinta necesidad que plantea en cada productor impone que las soluciones se brinden de acuerdo a los planteos concretos y la realidad de cada zona y producción, por lo que resulta recomendable establecer, en primera instancia, los lineamientos generales del sistema de contención, para posteriormente regular sub programas específicos para los sectores ganaderos y agrícolas;

Que, en consecuencia, en la presente se establecerán las condiciones básicas del Programa y la integración del Fondo, cuya ejecución estará a cargo de las Direcciones de Desarrollo Ganadero y de Desarrollo Agrícola y Forestal dependientes de la Secretaría de Desarrollo Productivo, debiendo luego cada una de estas direcciones determinar las condiciones y modalidades del otorgamiento de los beneficios que en este acto se reglamentan;

Que, el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en los términos de los artículo 2° de la Ley N° 5274/01 y el artículo 5º del Decreto N° 2829-P-2013;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

TITULO I.- DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA y/o DESASTRE AGROPECUARIOS EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 2829 –P/13 – EMISIÓN DE CERTIFICADOS.-

ARTÍCULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES – SOLICITUD DE LOS PRODUCTORES AFECTADOS.- Los productores agrícolas y/o ganaderos que se consideren afectados por una situación de emergencia y/o desastre agropecuarios, deberán presentar ante las Direcciones Provinciales de Desarrollo Agrícola y Forestal (DPDAyF) y Desarrollo Ganadero (DPDG) (o los organismos que en el futuro la reemplacen) respectivamente, el Formulario de Declaración Jurada que se aprueba como Anexo I de la presente, dentro de los sesenta (60) días hábiles a contar de la fecha del dictado de la presente, plazo que podrá ser prorrogado según lo demanden las circunstancias.

ARTICULO 2°.- EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS.- Encomiéndase a las Direcciones Provinciales de Desarrollo Agrícola y Forestal y de Desarrollo Ganadero de la Secretaría de Desarrollo Productivo de este Ministerio de Producción, la recepción y control de las Declaraciones Juradas referidas en el artículo 2º, facultándoselas a extender las certificaciones correspondientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de normativa vigente y los de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS – DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.- La presentación del Formulario aprobado en el Anexo I, deberá ser acompañado – bajo pena de declararse inadmisible en caso de incumplimiento – de la siguiente documentación:

I.- PERSONAS FÍSICAS:

1.1) Fotocopia simple de 1° y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad o análogo;

II.- PERSONAS JURÍDICAS:

2.1) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Fiscalía de Estado, u entidad competente que acredite la personería jurídica otorgada;

2.2) Fotocopia certificada por Escribano Público o autoridad competente de Estatuto vigente (incluidas las modificaciones) y Acta de designación de autoridades vigentes a la fecha;

III.-SUCESIONES INDIVISAS:

3.1)  Fotocopia de testimonio judicial de la designación de administrador judicial;

3.2) Fotocopia de Acta de Defunción del causante:

IV.- SOLO PARA PRODUCTORES GANADEROS:

4.1) Fotocopia simple del título de marcas y señales, emitido por la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero.

V.- PARA TODOS LOS SOLICITANTES:

5.1) Fotocopia certificada por Escribano Público o autoridad competente de Ficha parcelaria y/o Escritura y/o Contrato de Arrendamiento, u otros instrumentos que acrediten el derecho real (dominio, condominio, usufructo y uso) o la relación real (posesión o tenencia) que invoque el solicitante respecto de la tierra, según las disposiciones del Código Civil;

5.2) En caso de que el solicitante declare contar con mano de obra en relación de dependencia, deberá acompañar copia del último formulario Nº 931 (o el que en el futuro lo reemplace) presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

VI.- ACTUACIÓN POR APODERADO:

Para el supuesto de actuación por mandato general o especial, se agregará copia debidamente juramentada del instrumento que acredite el mismo.

Se extenderá a favor de los solicitantes la constancia de iniciación del presente trámite que se aprueba en el Anexo III de esta Resolución.

ARTÍCULO 4º.-CONCEPTUALIZACIÓN.- A los efectos del presente Reglamento, entiéndase por productor agrícola, aquella persona física, jurídica o sucesión indivisa cuya actividad es el cultivo de la tierra para la obtención de vegetales como materia prima. Con idénticos fines, por productor ganadero se entenderá aquella persona física, jurídica o sucesión indivisa, cuya actividad es la cría de ganado mayor y/o menor y/o sus derivados como materia prima.

ARTÍCULO 5°.- INFORME PRELIMINAR -ANÁLISIS LEGAL PREVIO.-Por la Dirección que corresponda, se formará un legajo por cada productor solicitante y se remitirá a la Asesoría Legal, a los fines que informe sobre la observancia de los requisitos establecidos en este reglamento. En caso de existir observaciones, por la Dirección que corresponda, se notificará al productor para que las subsane en un término perentorio de cinco (5) días y bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

ARTICULO 6º.- INFORME TÉCNICO.- FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES JURADAS.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirán las actuaciones al Área Técnica de la Dirección que corresponda, para que realice el informe de su competencia, precisando si la solicitud encuadra dentro de las previsiones del Decreto que declara la emergencia y/o desastre agropecuarios para el supuesto bajo análisis, pudiendo verificar las manifestaciones del productor cuando se estime pertinente. Para el supuesto que se adviertan falsedades u omisiones de gravedad en las declaraciones juradas de los productores, se informará al Director correspondiente, quién procederá de inmediato a rechazar la solicitud por Resolución fundada.

ARTÍCULO 7º.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO.- Una vez agregados cumplida la intervención legal y técnica dispuesta en los artículos que anteceden, y que sean favorables a la solicitud del productor, el Director o persona que se autorice a tales fines, emitirá el Certificado Emergencia y/o Desastre Agropecuarios, según las especificaciones que se precisan en el Anexo II de la presente Resolución. Los certificados tendrán la vigencia que determine el Decreto de Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario que correspondan, debiendo ser exhibidos ante las autoridades que lo requieran para la tramitación de los beneficios previstos en la presente. Los certificados se extenderán en duplicado, conservando la Dirección correspondiente uno de los ejemplares para un adecuado contralor.

ARTICULO 8º.- SUPUESTOS DE NO EMISIÓN DEL CERTIFICADO.-No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a propiedades que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada haya sido realizada en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada; lo que deberá ser determinado por informe técnico.

ARTÍCULO 9º.- COMUNICACIÓN A ENTIDADES PRIVADAS Y DEMÁS REPARTICIONES ESTATALES.- Invítase al comercio de Jujuy, Banca Privada, Mixta y Estatal de la Provincia y/o de la Nación, y demás reparticiones Estatales, a realizar acciones conducentes a superar la situación declarada en el Decreto N° 2829-P-2013, mediante las refinanciaciones de pasivos de los productores afectados, como asimismo la quita de intereses por moras, punitorios, y demás medidas que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 10º.- COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.- Atento lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 2829 –P/13, solicítese y propóngase a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de conformidad al artículo 6° de la Ley Nacional Nº 26.590, de Creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden Nacional, y la aplicación de medidas y beneficios contempladas en la referida Ley para los productores agropecuarios afectados mediante líneas de créditos especiales y circunstanciales con tasas blandas, como también los poseedores de Cédulas Hipotecarias otorgadas a través del Banco de la Nación Argentina, y demás beneficios que se estimen pertinentes.

TÍTULO II.- DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS -FONDO PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS

ARTICULO 11º.- COMPOSICIÓN DEL FONDO –PROGRAMAS Y SUB PROGRAMAS.- Los beneficios que se otorguen a las productores que obtengan el correspondiente certificado según las previsiones del Titulo I de la presente Resolución, consistirán en subsidios y/o créditos, cuyas condiciones, modalidades y operatorias serán determinados en los Sub Programas que oportunamente se determinen por vía de Resoluciones complementarias a la presente. A tales fines, se faculta a las Direcciones Provinciales de Desarrollo Agrícola y Forestal (DPDAyF) y Desarrollo Ganadero (DPDG) (o los organismos que en el futuro la reemplacen) dependientes de la Secretaria de Desarrollo Productivo, a ejecutar los distintos sub programas que se aprueben, según se trate de productores agrícolas o ganaderos, respectivamente.

ARTÍCULO 12º.- DE LOS SUBSIDIOS.- Los subsidios podrán consistir en:

  1. Asistencia directa a productores, mediante la entrega de insumos o la prestación de servicios, tales como fletes, roturación de suelos y demás beneficios que se determinen en cada programa;
  2. b) Aportes No Reintegrables (ANR), con destino a obras de uso comunitario o intra-predial;
  3. c) Aportes No Reintegrables (ANR) para el fomento de la Cadena de Valor;
  4. b) Otras modalidades de asistencia que por vía de Resoluciones complementarias a la presente se determinen;

ARTÍCULO 13º.- CRÉDITOS.- Los créditos podrán otorgarse para inversiones productivas o refinanciación de pasivos. También podrán otorgarse garantías para respaldar créditos a productores.

ARTICULO 14°.- Regístrese, Comuníquese. Remítase al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Por la Dirección General de Coordinación, Administración y Despacho dése cumplimiento con lo ordenado en los artículos 9° y 10° de la presente Resolución y remítase copia al Tribunal de Cuentas. Pase sucesivamente a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero y Dirección Provincial de Rentas. Vuelva a la Secretaría de Desarrollo Productivo. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Gabriel Romarovsky

Ministro de Producción