BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 127/2013-DPCA

Expte. Nº 0255-100/2013-DPCA

San Salvador de Jujuy, 22 Abr. 2013.

VISTO

La Solicitud de Factibilidad Ambiental de Obra Pública presentada por la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos perteneciente al Ministerio de Infraestructura y Planificación (MIP) de la Provincia de Jujuy, para la obra denominada “Matadero Municipal en Yuto” que se tramita en el Expte. N° 0255-100/2013-DPCA.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N°5068/06, N°6002/06, N°9067/07 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO

Que la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy solicito la Factibilidad Ambiental para el proyecto “Matadero Municipal en Yuto” ubicado en Camino de la Cortada-Antigua Ruta N° 34, (coordenadas: 23°39’18,28”S-64°28’2,80”O), presentando a tal efecto una memoria técnica la cual describe los objetivos de la construcción de un matadero en la zona, la justificación de la obra y las propuestas de construcción: matadero completo con descarga de animales, corral de descanso , manga de control, palco y cajón de noqueo, área de cueros, digestor, etc., planos, y mapas con la ubicación.

Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N°5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N°9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N°5980/06.

Que en el apartado 7.8 del Anexo II del Decreto Reglamentario N°5989/06, establece que corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado a las actividades relacionadas con mataderos y frigoríficos.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N°5980/06 reglamentario de la L.G.A. N°5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este contexto la Obra “Matadero Municipal en Yuto” ubicado en Camino de la Cortada-Antigua Ruta N° 34 transcurre por la localidad de Yuto, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N°26 del D.R. N°5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N°9067/07.

Que además, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en su Artículo N°1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N°5989/06.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N°1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto “Matadero Municipal en Yuto” ubicado en Camino de la Cortada-Antigua Ruta N° 34 (coordenadas: 23°39’18,28”S-64°28’2,80”O) de la Localidad de Yuto presentada por la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos perteneciente al Ministerio de Infraestructura y Planificación (MIP), por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N°2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N°3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto “Matadero Municipal en Yuto” ubicado en Camino de la Cortada-Antigua Ruta N° 34 (coordenadas: 23°39’18,28”S-64°28’2,80”O) en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO de conformidad con el Anexo II del D.R. N°5980/06 y cuyos contenidos serán los detallados en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO N°4: La Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de la Obra “Matadero Municipal en Yuto” ubicado en Camino de la Cortada-Antigua Ruta N° 34 (coordenadas: 23°39’18,28”S-64°28’2,80”O), el cual deberá contener: 1. Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad. Tratándose de personas jurídicas se acompañará copia certificada del instrumento constitutivo y de su inscripción en el Registro correspondiente.2. Marco Legal aplicable.3. Denominación y descripción general del proyecto.4. Objetivos y beneficios socioeconómicos del proyecto. 5. Localización del proyecto con indicación de la jurisdicción municipal correspondiente. 6. Poblaciones más cercanas. Población afectada directa e indirectamente. 7. Superficie del terreno. Superficie cubierta existente y proyectada. Superficies afectadas. 8. Etapas del proyecto y cronogramas. 9. Consumo y otros usos del agua. Fuente, calidad y cantidad. 10. Detalle exhaustivos de materias primas e insumos del proyecto. 11. Tecnología a utilizar y detalle de los procesos. 12. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados.-13. Descripción de los efluentes líquidos y gaseosos, en su cantidad y calidad u otro tipo de emisiones o vertidos, ruidos, vibraciones, olores, energía, emisiones luminosas, partículas, etc. Sistema de tratamiento utilizado para depurar los líquidos provenientes de la actividad de faena incluida la sangre. El mismo deberá ser avalado por un Ing. Químico o Sanitario mediante una memoria de cálculo y planos del sistema incluido los sistemas de evacuación de los efluentes desde la sala faena hasta la planta de tratamiento. En el mismo deberá especificar la ubicación de los distintos componentes del sistema (rejillas, cámaras, barrotes, filtros, etc.). Especificar destino final del efluente tratado y cálculo de parámetros estimativos del mismo. Plan de monitoreo ambiental, considerar a tal efecto el Anexo IV del D.R. 5980/06-Niveles guía de Calidad de Agua. 14. Descripción de los residuos sólidos generados, en su cantidad y calidad. Descripción de la forma de tratamiento y/o lugar de disposición de residuos. Residuos sólidos y semisólidos incomestibles derivados de la faena: detallar el sistema de tratamiento y disposición final que le dará al rumen, estiércol, huesos, cabezas, patas, pezuñas, tripas, cueros, pelos, vísceras, animales decomisados, etc. Explicar tecnología utilizada si la hubiera, con detalle del equipo. 15. Identificación, descripción y valoración de los principales impactos ambientales del proyecto. 16. Medidas adoptadas para prevenir, evitar, eliminar, reducir o mitigar los efectos contaminantes y el impacto ambiental en general. 17. Compromiso de adecuación a los estándares y valores fijados en los Anexos III, IV y V de éste Decreto, para las emisiones de contaminantes de aire, agua y suelo. 18. Calidad de cursos de agua cercanos en caso que la descarga del efluente se realice en dicho cuerpo.

ARTÍCULO N°5: El Estudio de Impacto Simplificado solicitado por el articulo 3° con los contenidos del artículo 4° de la presente resolución, deberá ser presentado en 1 (un) original y 2 (dos) copia idéntica, con el fin de remitir el mismo al municipio involucrado.

ARTÍCULO N°6: Dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentado el EsIA Simplificado de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto solicitado en el artículo 3° de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín N° 518 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N°7: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N°9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N°8: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de Yuto, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N°9067/07.

ARTÍCULO N°9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y Planificación (MIP), al Municipio de Yuto, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

01 JUL. LIQ. Nº 112834$ 55,00