BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 30/06/17
EXPTE. N° 1082-477/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2017.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Dispónese que los Institutos de Educación Superior de gestión estatal deberán contar con una Asociación de Ayuda Educativa.-
ARTÍCULO 2°.-Las Asociaciones de Ayuda Educativa deberán conformarse en el marco de lo dispuesto en el TITULO II, CAPITULO 2°, SECCION 1° del Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTÍCULO 3°.- Las Asociaciones de Ayuda Educativa deberán contar con la personería jurídica correspondiente y en vigencia.-
ARTÍCULO 4°.-Las Asociaciones de Ayuda Educativa tendrán por objetivo general la ejecución de actividades que contribuyan a la formación integral del alumno, al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio escolar y su equipamiento, no pudiendo realizar actividades políticas, religiosas, ideológicas, ni en interés de personas o grupos.-
ARTÍCULO 5°.-Dispónese que los docentes, los alumnos y ex-alumnos de la institución podrán formar parte de la asociación, como así también otros miembros de la comunidad, con exclusión del equipo directivo.-
ARTÍCULO 6°.-Déjase establecido que son órganos de las Asociaciones de Ayuda Educativa:
a) Comisión Directiva
b) Asamblea
c) Comisión Fiscalizadora
ARTÍCULO 7°.-Dispónese que los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en forma directa por los miembros de la Asamblea. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo.-
ARTÍCULO 8°.-Dispónese que los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por los miembros de la Asamblea, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Estatuto. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo.
ARTÍCULO 9°.-Dejase establecido que las Asociaciones de Ayuda Educativa deberán presentar anualmente ante Fiscalía de Estado la rendición de cuentas de la gestión realizada de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidos por el organismo de contralor.-
ARTÍCULO 10°.-Dispónese que la realización de los aportes que se realicen a la Asociación tendrán carácter voluntario, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán cercenarse o limitarse los derechos de los miembros de la comunidad educativa que no participen dé la Asociación.-
ARTÍCULO 11°.-Dispónese que el destino de los aportes será determinado por la Asociación de Ayuda Educativa con acuerdo del equipo de gestión de los Institutos de Educación Superior.-
ARTÍCULO 12°.-Dispónese que las Asociaciones de Ayuda Educativa que actualmente se encuentran en funcionamiento deberán adecuarse a las disposiciones de la presente resolución en el plazo de cuatro meses.-
ARTÍCULO 13°.- Dejase sin efecto toda otra disposición en contrario.-
ARTÍCULO 14°.-Procédase por Jefatura de Despacho a notificar la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación