BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE provinciA DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 001/2011-DPPAyRN.-

San Salvador de Jujuy, 03 ene. 2011.

VISTO:

La solicitud de factibilidad ambiental presentada por la Dirección Provincial de Vialidad para la obra “Ruta Nacional Nº 40 – Tramo III- Coranzulí Orosmayo-Provincia de Jujuy” que se tramita mediante Expediente Nº 0646-250-D-2010.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07, Resolución Mº 212/2007-S.M.A.y R.N. y

CONSIDERANDO:

Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de impacto ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que el articulo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que la Dirección Provincial de Vialidad en cumplimiento de ello, presentó oportunamente a esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad ambiental para la obra Ruta Nacional Nº 40-Tramo III-Coranzulí Orosmayo-Provincia de Jujuy”, adjuntando a la misma estudio de Impacto Ambiental de la Etapa Anteproyecto de la mencionada obra.

Que las Construcciones de líneas ferroviarias, rutas y autopistas” se encuadran en el apartado p) del Anexo I de Decreto Reglamentario Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de un estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que dicho EsIA fue evaluado por las Áreas Técnicas de la DPPAyRN y que del mismo surgen ciertas recomendaciones que debe contemplarse en el EsIA de la Etapa Constructiva de la misma.

Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el artículo 4º y cctes. Del Decreto 5980/06 reglamentario de la LG.A. 5069, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que, en este contexto la obra Ruta Nacional Nº 40-Tramo III- Coranzulí Orosmayo-Provincia de Jujuy” se emplaza entre los ejidos municipales de Coranzulí, Mina Pirquitas, Rinconada y Susques; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26º del D.R. 5980/06. Esta Autoridad de Aplicación Provincial, deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichas jurisdicciones referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que oportunamente presentara el responsable del proyecto, de conformidad con lo normado en los artículos 3º y 4º del decreto 9067/07.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07- SMAy RN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R.- 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE            

ARTICULO Nº1: Otorgar factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad de la Obra “Ruta Nacional Nº 40-Tramo III- Coranzulí Orosmayo-Provincia de Jujuy (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la Dirección Nacional de Vialidad, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06)

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la obra “Ruta Nacional Nº 40-Tramo III-Coranzulí Orosmayo-Provincia de Jujuy”, en el procedimiento de Evaluación e Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. 5980/06 y cuyos contenidos serán los detallados en el artículo 8º y subsiguientes de la mencionada norma.

ARTICULO Nº 4: Además de los contenidos indicados en el artículo precedente, el EsIA Detallado deberá incluir los que se indican a continuación: *Definición de la traza de la obra-*Cronograma definitivo de la obra y descripción de las etapas involucradas-*Localización de campamentos y obradores-*Detalle de las maquinarias a emplear.-*Listado de materiales e insumos a emplear.-*Especificaciones de los sitios donde se realizara movimiento de suelo, volumen de suelo involucrado.-*Especificaciones de los sitios de captación de agua superficial o subterránea.-*Especificación de la localización y operación de la planta de asfalto si las hubiere.*Descripción de características del sitio de almacenamiento de combustible.* Medidas de gestión para el manejo residuos sólido y liquido de tipo domiciliario y peligroso.* Descripción especifica de la vegetación que será afectada con la etapa constructiva * Permisos de la Secretaria de Turismo y Cultura respecto de las tareas a realizar considerando la posibilidad de hallazgos arqueológicos. Medidas específicas para evitar la contaminación de los cuerpos de agua. *Medidas específicas para la circulación de vehículos a velocidades moderadas para no poner en riesgo la fauna de la zona.

ARTICULO Nº 5: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental detallado de la Etapa de Construcción, Ejecución, o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto, solicitado por el Articulo Nº 3 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo , por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 6: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A.  Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental. ARTICULO Nº 7: Coordinar  el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con las Comisiones Municipales de Coranzulí, Mina Pirquitas, Rinconada y Susques, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que presente el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del decreto 9067/07.

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección provincial de Vialidad, a las Comisiones Municipales de Coranzulí, Mina Pirquitas, Rinconada y Susques, al Área de medio Ambiente y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

Direc. Prov. de Políticas Amb. y Rec Nat.

03 JUL. LIQ. Nº 112851 $ 35.00