BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 057/2013-D.P.D.S.

Expte. Nº 0646-112-S-2012.-                     

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL.2013

VISTO:

El pedido formulado por el Sr. Sola Strizic, Antonio Ariel, en donde solicita autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) en la finca, denominada “El Talar”, ubicada en la Localidad  El Talar, Dpto. Santa Bárbara, San Salvador de Jujuy.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., y Resolución nº 81/2009-SGA;

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nacional N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.-

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, con la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/11, que aprueba el Plan Ordenamiento Territorial adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley Nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, la Resolución 81-SGA/2009, Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Uso Suelo de las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que recibida la Solicitud de Factibilidad Ambiental, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.-

Que, el Sr. Sola Strizic, Antonio Ariel en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la Solicitud respectiva.

Que, a fs. 132 Asesoría Legal emite opinión de competencia, que encontrándose cumplido los extremos legales requeridos, se de continuidad al trámite correspondiente.

Que, el administrado ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81-SGA -Anexo VI y VII, a fs.  68/69 de autos.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy: Ley N° 5063, Ley Provincial Nº 5676/11 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08, 9067/07 y Resolución N° 81-SGA/2009.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la INCLUSIÓN del pedido de autorización realizado por el Sr. Sola Strizic, Antonio Ariel para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331, de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has.), en la Finca denominada “EL TALAR”, ubicada en el Distrito: EL TALAR, Departamento SANTA BÁRBARA. Individualizada como Parcela 870, Matricula F. Padrón F-4956, con un total de 391 has. Cumplimentando el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente N° 5063.

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, el Sr. Sola Strizic, Antonio Ariel, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días, una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín N° 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Sr. Sola Strizic, Antonio Ariel, al Consultor Técnico, pase a sus demás efectos al Área Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido. Archívese.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

08 JUL. LIQ. Nº 112896 $ 35.00