BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1319/2013

San Salvador de Jujuy, 05 JUL.2013.

VISTO:

Las facultades de fiscalización y verificación otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas por el Artículo 10º del Código Fiscal Ley 3.202/1975 (T.O. 1998, sus modificatorias y complementarias), como así también el Artículo 41º de la Ley Procesal Administrativa Nº 1.886.

CONSIDERANDO:

Que, es función esencial de la Dirección Provincial de Rentas fiscalizar a los contribuyentes de los diferentes tributos que administra.

Que, a fin de  asegurar el desarrollo de las inspecciones dentro del marco legal adecuado, respetando en todo momento las garantías constitucionales del debido proceso y evitando discrecionalidades que tornen arbitraria la labor de contralor, resulta indispensable declarar como Zona de Inspección a aquellos lugares geográficos en los que la Dirección dispone la realización de acciones masivas de fiscalización tributaria de tipo Puerta a Puerta, que habiliten a los agentes dependientes de esta Dirección Provincial de Rentas a actuar sin una Orden de Intervención que identifique individualmente a aquellos sujetos pasibles de ser fiscalizados.

Que, a tales efectos se debe habilitar los días y horarios especiales en los cuales se desarrollarán los operativos de fiscalización tributaria, a fin de que los mismos se lleven a cabo abarcando a todos los contribuyentes que se encuentren en el ámbito de la Zona de Inspección.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE Zona de Inspección al Departamento San Pedro de Jujuy para la realización del operativo masivo de fiscalización tributaria denominado “Campaña Masiva de Verificación-Ramal II”, desde las 07:00 horas del día 10 de Julio del 2013 hasta las 00:00 horas del día 12 de Julio del corriente año inclusive.

ARTÍCULO 2º: Los tributos a fiscalizar durante el operativo masivo antes indicado serán: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, periodos no prescriptos.-Impuesto Inmobiliario, periodos no prescriptos.-Impuesto de Sellos, periodos no prescriptos.

ARTÍCULO 3º:Comuníquese que la declaración de Zona de Inspección supone la interrupción de los efectos de la presentación espontánea previstos en el Artículo 55º del Código Fiscal Ley Nº 3202/1975 t.o 1998 y modificatorias, razón por la cual resultan de aplicación las disposiciones de los Artículos 46, 47 y 48 del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 4º: Tomen razón, Subdirección, Dpto. Secretaría General, Recaudación, Grandes Contribuyentes, Enlace y Programas Especiales, Inteligencia Fiscal, Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Pablo Leonardo Gómez

Sub-Director

08 JUL. S/C