BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/17
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 206/2017-SCA
REF. EXPTE. Nº 1101-414-“M”/2016-SCA
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2017
VISTO
La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Municipio de San Salvador de Jujuy, para el proyecto denominado Evaluación Ambiental “Recuperación de Cuencas y Márgenes del Río Xibi-Xibi” que se tramita en el Expte. N° 1101 – 414 – “M”/2016 – SCA.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N., el Art. N° 31 de la Ley N° 5875 que aprueba la estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Ambiente del Poder Ejecutivo, los Decretos; 913 A-2016 y N° 77-A-2015, la Resolución N° 221/2016-SCA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 221/2016-DPCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto denominado “Recuperación de Cuencas y Márgenes del Río Xibi-Xibi” que transcurre por la ciudad de San Salvador de Jujuy, disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.
Que el Municipio de San Salvador de Jujuy ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental para la Etapa 01 correspondiente a la primera etapa de la fase constructiva del Proyecto, y que comprende los rubros de movimientos de suelos, defensas mediante gaviones y desagües pluviales.
Que con fecha 02 de junio de 2017 el Municipio de San Salvador de Jujuy ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución N° 221/2016-SCA, dando cumplimiento a lo establecido en su Artículo N°3. Asimismo, ha publicado en diarios provinciales los días 02, 03 y 04 de junio de 2017 y en el Boletín Oficial los días 02, 05 y 07 de junio de 2017 una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 5 de la Resolución, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, se han recepcionado en esta Secretaría observaciones, las cuales han sido consideradas en el dictamen de la presente factibilidad ambiental.
Que el proyecto “Recuperación de Cuencas y Márgenes del Río Xibi-Xibi” transcurre en su totalidad sobre el curso hídrico del Río Xibi-Xibi por lo que corresponde respetar los condicionantes que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos emitió oportunamente respecto a la viabilidad técnica del proyecto, en el marco de la legislación correspondiente, lo que se menciona en el Artículo N°3 de la presente Resolución.
Que antes de comenzar con la etapa 02 de la fase constructiva y la etapa de operación o funcionamiento de la obra, el Municipio de San Salvador de Jujuy deberá cumplimentar con una las observaciones realizadas por esta Secretaría, así como con la presentación de un EsIAD que incluya ambas etapas mencionadas, que terminarán de otorgar la información necesaria para analizar el proyecto de manera global. Dichos requerimientos se detallan en el artículo N°4 de la presente Resolución.
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental para la Etapa 01 de Construcción del Proyecto “Recuperación de Cuencas y Márgenes del Río Xibi-Xibi” comprendido entre el Puente Paraguay y Punta Diamante ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, que comprende los rubros de movimientos de suelos, defensas mediante gaviones y desagües pluviales, perteneciente al Municipio de San Salvador de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio. –
ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06). –
ARTÍCULO Nº 3: La ejecución de las etapas constructiva y operativa del proyecto deberán cumplimentar con los condicionantes de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos presentes en la Factibilidad Hídrica otorgada oportunamente al Municipio por parte de esta autoridad. –
ARTÍCULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general. –
ARTÍCULO Nº 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental. –
ARTÍCULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Municipio de San Salvador de Jujuy, Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Área Técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental, a sus efectos. Cumplido archívese. –
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
28 JUN. S/C.-