BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1482/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2.017.

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 28 del Código Fiscal considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Que, el citado artículo establece que la constitución, implementación y cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables.

Que, asimismo la norma indicada dispone que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Que, el domicilio fiscal electrónico constituye una herramienta útil para optimizar la capacidad operativa y de control de la Dirección Provincial de Rentas, conducente a lograr una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.

Que, por otra parte el inciso 7 del artículo 138 del Código Fiscal prevé que las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, podrán ser efectuadas por esta Dirección a través de comunicación informática en las formas, requisitos y condiciones que se establezca.

Que, en virtud de los avances tecnológicos y con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua en la relación Fisco – Contribuyente, resulta necesario implementar el domicilio fiscal electrónico, permitiendo la notificación por medio de comunicaciones informáticas.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatoria;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Alcance. Implementar en el ámbito administrativo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy el domicilio fiscal electrónico establecido en el artículo 28 del Código Fiscal Ley 5791 y modificatorias, cuyos aspectos técnicos y operatoria se definen en anexo I de la presente resolución.

Artículo 2ºEste Organismo podrá realizar notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones electrónicas. Dichas comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción y cumplan con lo que se establece en esta Resolución General.

Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la notificación al Domicilio Fiscal Electrónico será subsidiaria a las formas de notificar establecidas en el artículo 138 del Código Fiscal (Ley 5791 y modificatorias) en las siguientes actuaciones: a) Iniciación del sumario administrativos previsto en el artículo 69 del Código Fiscal (Ley 5791 y modificatorias). b) Corrida Vista. c) Resoluciones, excepto que resuelvan compensaciones y/o demandas de repetición previstas en el Código Fiscal Provincial.

Artículo 4º: Adhesión: La constitución de domicilio fiscal electrónico se hará efectiva mediante el servicio web denominado “Domicilio fiscal electrónico”, habilitado mediante clave fiscal. A los efectos de su constitución, los contribuyentes y/o responsables deberán completar íntegramente los datos requeridos y manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión que se aprueba en el anexo II. La constitución del domicilio fiscal electrónico se juzgará perfeccionada con la transferencia electrónica de la fórmula de adhesión efectuada por el contribuyente, la que podrá ser consultada en el sitio web. Los sujetos, al constituir el domicilio fiscal electrónico, deberán registrar una o más direcciones de correo electrónico, las que serán utilizadas por la Dirección Provincial de Rentas al sólo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificaciones electrónicas, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera fuere el motivo, por parte del destinatario, no afecta de modo alguno la validez de la notificación.

Artículo 5º: Notificación. Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deberán ser consultadas a través del servicio web “Domicilio Fiscal Electrónico”, opción “Bandeja de notificaciones”. El servicio web se encontrará habilitado las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema. b) Clave Única de Identificación Tributaria, apellido y nombre, denominación o razón social del destinatario. c) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente, cuando correspondiere. d) Archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, con firma facsímil del funcionario que la emite.

Artículo 6º: Efectos de notificación. El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones, requerimientos de información y comunicaciones en general que allí se practiquen. El domicilio fiscal electrónico implementado en los términos de esta resolución, importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación.

Artículo 7º: Momento de notificación. Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen por medio de “Domicilio Fiscal Electrónico”, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero: a) El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o b)   Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil. A fin de ratificar la existencia de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando, C.U.I.T., número de Novedad, Fecha de Novedad, Tema, Referencia, Detalle, entre otros. Cuando resulte necesario, dicha constancia impresa y debidamente certificada por personal de esta Dirección, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos, constituyendo prueba suficiente de la notificación. Si por inconvenientes tecnológicos el servicio de “Domicilio fiscal electrónico” no estuviera operativo por más de 24 horas dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo.

Artículo 8º: Cuando la puesta a disposición de las notificaciones, emplazamientos o comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico, se hubiera producido con posterioridad a las dieciocho (18) horas, se tendrá por efectivizada la diligencia al día hábil siguiente. El cómputo de todo plazo procesal que se involucre, comenzará a correr a partir del día subsiguiente al de la citada puesta a disposición.

Artículo 9º: Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de tres (3) años desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos. Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de esta Dirección Provincial determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.

Artículo 10º: La constitución del domicilio fiscal electrónico en la forma prevista en la presente no releva a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal no electrónico previsto en el artículo 22 del Código Fiscal vigente, ni implica una limitación de las facultades de la Dirección Provincial de Rentas para practicar en este último notificaciones por medio de soporte papel. En aquellos casos en los cuales la Dirección Provincial de Rentas practique la misma citación, notificación, intimación o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el no electrónico, el acto administrativo comunicado se considerará notificado en la fecha de la notificación que hubiera ocurrido primero.

Artículo 11º: La Dirección Provincial de Rentas adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.

Artículo 12º: La Dirección Provincial de Rentas establecerá mediante otros actos administrativos los trámites en los cuales los contribuyentes deberán contar con su domicilio fiscal electrónico.

Artículo 13º: Aprobar los anexos: I “Aspectos técnicos y de operatoria”  y II “Formula de adhesión”, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 14º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 15º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

 

ANEXO I: ASPECTOS TÉCNICOS Y DE OPERATORIA

  1. ASPECTOS TÉCNICOS

1.1 Sitio seguro

El ambiente sobre el cual operará el sistema se encuentra dentro de un marco de seguridad física y lógica y de estrictas medidas de control. La comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo real.

1.2 Requerimientos del Software

1.2.1 Navegadores

– Google Chrome versión  47.0 o superior

– Firefox versión 53.0.3 o superior

– Internet Explorer versión 8.0 o 9.0

1.2.2. Sitios de confianza

Será necesario permitir las ventanas emergentes (pop-Up) del sitio y se recomienda validar la vigencia del certificado de sitio seguro.

1.2.3. Cookies

Para el correcto funcionamiento del sitio de navegador que utilice debe estar configurado para aceptar cookies.

1.2.4. Javascript

Es requisito que el navegador tenga activado el uso de JavaScript.

1.2.5. Visor de PDF

Se recomienda la instalación de un visor activado de archivos PDF.

1.3. Requerimientos del hardware

En lo que respecta a equipamiento de hardware, será aceptable cualquier configuración que soporte la ejecución de los navegadores arriba mencionados.

  1. OPERATORIA

2.1. Habilitación: El domicilio fiscal electrónico se habilitará mediante una funcionalidad específica del servicio “web” denominado  “Domicilio Fiscal Electrónico”.

2.2. Al ingresar con usuario de clave fiscal tendrá disponible, en un menú individual, el servicio denominado “Bandeja de Notificaciones”, donde podrá verificar todas las comunicaciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico.

2.3. Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida, que encuentra identificado con el contenido de la misma. Superado el tiempo de vida (contado a partir de la fecha de generación) de la comunicación electrónica, ésta será removida de su domicilio fiscal electrónico y depositada en un archivo histórico de comunicaciones.

2.4. Para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, deberá registrar distintas direcciones de correo electrónico. El usuario podrá modificar estas direcciones tantas veces como considere necesarias.

2.5. El sistema no permitirá la eliminación ni modificación de los mensajes por parte del usuario. Las posibilidades de consulta son de solo lectura.

2.6. Los programas y servicios adheridos tendrán automáticamente su devolución por “Bandeja de Notificaciones”, independientemente que este o no habilitado algún usuario para el uso del domicilio fiscal electrónico.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

 

 

ANEXO II: FORMULA DE ADHESIÓN

 

Por la presente, declaro libre y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 28º del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 1482/2017. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de operatoria que se indican a continuación:

Primera: La clave fiscal seleccionada, es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

Segunda: La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás comunicaciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.

Tercera: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

Cuarta: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar

al servicio “Web” desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras. (Ej. locutorio, cibercafé, etc.).

Quinta: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio “web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

Sexta: La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.

Séptima: La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio “web” correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.

Octava: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

Novena: La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy  podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

Décima: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en los artículos 28 y 138 inciso 7) del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias).

Lugar y Fecha:

Apellido y Nombre, Razón Social o Denominación:

CUIT:

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

28 JUN. S/C.-