BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 12/07/13

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 39-DPPAyRN/2012.-

San Salvador de Jujuy, 06 fEB. 2012.

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Dirección Nacional de Vialidad para la Obra: “Ruta Nacional Nº 9 Prov. de Jujuy. Tramo El Carmen R.P. 42 San Salvador de Jujuy, Sección Construcción de Puentes Peatonal Km 1689.37 Bº Sargento Cabral y Km 1690,44-Bº 22 de Diciembre que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0646-597-V-2011

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A.y R.N. y

CONSIDERANDO:

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Ejecución de dos pasarelas peatonal de hormigón armado, la correspondiente al Bº Sargento Cabral de un a longitud de 49,3 m y la correspondiente al Bº 22 de Diciembre de 51.30 m de longitud, Ambas contarán con rampas de acceso y en todo el ancho de la calzada, con barandas antivandalicas.

Que a tal efecto se presentó una memoria técnica y del proyecto en el que se indican los materiales para su construcción, dimensiones y grafica de las características generales de los mismos, asimismo se destaca que la finalidad es beneficiar al Bº Sargento Cabral y al Bº 22 de Diciembre en el aspecto social, brindando seguridad a la población de los barrios mencionados ubicados en el Departamento Dr. Manuel Belgrano de Jujuy, que por la utilización del transporte público se ven obligados constantemente a cruzar la Ruta Nacional Nº 9

Que el Decreto 9067/07, faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir

una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir por la empresa contratista en relación al manejo de residuos generados en la obra.

Que el Área Medio Ambiente de esta Dirección emitió dictamen técnico sugiriendo exceptuar del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por los motivos ya expuestos.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMA y RN, en su Artículo Nº1 establece parámetro para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva, por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los término del D.R. Nº 5980/06.-

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra denominada “RN Nº 9, prov. de Jujuy, Tramo: El Carmen RP Nº 42-San salvador de Jujuy, Secc. Construcción de Puente Peatonal, Km 1689,37, Bº Sargento Cabral y Km 1690,44, Bº 22 de Diciembre para la localidad de San Salvador de Jujuy, dpto. Doctor Manuel Belgrano y El Carmen de la provincia de Jujuy”, presentado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Obra “RN Nº 9, prov. de Jujuy, Tramo: El Carmen RP Nº 42- San salvador de Jujuy, Secc. Construcción de Puente Peatonal, Km 1689,37, Bº Sargento Cabral y Km 1690,44, Bº 22 de Diciembre”, por idénticos motivos.

ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de la obra la Dirección Nacional de Vialidad deberá presentar la siguiente información: a) Declarar la empresa contratista adjudicataria del proyecto, b) Fecha de inicio de obra y cronograma de la misma.

ARTICULO Nº 4: La empresa contratista deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a) Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudiesen generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la recolección y disposición final de los mismos. b) Deberá almacenar los residuos peligrosos que se generen por la obra en recipientes aptos para tal fin, sobre piso impermeable y sector cubierto de las inclemencias del tiempo. Dichos residuos deberán ser trasladados y posteriormente tratados en operadores habilitados. c) Deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. d) Deberá especificar el sitio en donde se realizará la disposición de residuos de obra tales como escombros, restos de materiales, etc., lugar que estará sujeto a evaluación por parte de esta Dirección.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a las obras, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.  La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección.  Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a la Municipalidad de El Carmen, al Área de Medio Ambiente y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Agr. Marta Isabel Gómez

A/C Director

Direc. Prov. Políticas Ambientales y Recursos Naturales

12 JUL. LIQ. Nº 112931 $ 35.00