BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 12/07/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 35-DPPAyRN/2012.-

San Salvador de Jujuy, 06 fEB. 2012.

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Dirección Nacional de Vialidad para la obra: solicitud de Factibilidad Ambiental Obra: “Pasarela Peatonal sobre Río Grande (Km. 1.779,68)”, que se tramita por Expte Administrativa Nº 0646-600-V-2011.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A.y R.N. y

CONSIDERANDO:

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la construcción de una pasarela de 105 m de longitud sobre el Río Grande en el Km. 1.779.68.

Que a tal efecto se presentó una memoria técnico y planimetría del proyecto en la cual se indica la finalidad del mismo, que es satisfacer la demanda de la comunidad aborigen de La Soledad de la localidad de Juella ubicada a 5 Km. al norte de la población de Tilcara, brindándole una comunicación efectiva hacia el margen opuesto del río hasta la Ruta Nac. Nº 9 ya que en épocas estivales el mismo se hace intransitable.

Que el Decreto 9067/07, faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir

una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir por la empresa contratista en relación al manejo de residuos generados en la obra.

Que el Área Medio Ambiente de esta Dirección emitió dictamen técnico sugiriendo exceptuar del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por los motivos ya expuestos.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAy RN, en su Artículo Nº1 establece parámetro para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva, por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los término del D.R. Nº 5980/06.-

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra denominada “Construcción de Pasarela Peatonal sobre río Grande (Km 1779,68)”, presentado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Obra “Construcción de Pasarela Peatonal sobre río Grande (Km 1779,68)”, provincia de Jujuy, por idénticos motivos.

ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de la obra la Dirección Nacional de Vialidad deberá presentar la siguiente información: a) Declarar la empresa contratista del proyecto, b) Fecha de inicio de obra y cronograma de la misma.

ARTICULO Nº 4: La empresa contratista deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a) Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudiesen generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la recolección y disposición final de los mismos. b) Deberá almacenar los residuos peligrosos que se generen por la obra en recipientes aptos para tal fin, sobre piso impermeable y sector cubierto de las inclemencias del tiempo. Dichos residuos deberán ser trasladados y posteriormente tratados en operadores habilitados. c) Deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. d) Deberá especificar el sitio en donde se realizará la disposición de residuos de obra tales como escombros, restos de materiales, etc., lugar que estará sujeto a evaluación por parte de esta Dirección.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a las obras, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad, al Comisionado Municipal de Humahuaca, al Área de Medio Ambiente y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Agr. Marta Isabel Gómez

A/C Dirección

12 JUL. LIQ. Nº 112929 $ 35.00