BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 17/07/13

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 174-2013/DPCA.-

San Salvador de Jujuy, 25 jun. 2013.

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, para la Obra Mantenimiento de Rutina. Sistema Modular Sección: Empal. R.N Nº 52 (KM. 1752,23)-Acceso a La Quiaca (1971,61) R.N Nº9, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-156-V/2013.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A. y R.N. y;

CONSIDERANDO:

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD 6º Distrito-Jujuy presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Obra Mantenimiento de Rutina. Sistema Modular Sección: Empal. R.N Nº 52 (KM.1752,23)-Acceso a La Quiaca (1971,61) R.N Nº9, indicando que las tareas se desarrollan en la sección comprendida entre el empalme con R.N. Nº 52 y la ciudad de La Quiaca y que longitud de sección es de 219.39 y se desarrolla a lo largo de la quebrada de Humahuaca con orientación Sur-norte, paralela y próxima al Río Grande, en el inicio de la sección a la altura de 2.192 m.s.n.m y asciende en forma continua hasta los 3.500 m.s.n.m en el acceso a Iturbe. Se indica que desde el acceso a Iturbe, el desarrollo en la ruta es por terreno montañoso llegando a una altura máxima de 3693 m.s.n.m cerca  de la localidad de Tres Cruces, posteriormente desciende y continua por una altiplanicie a una altura de 3484 m.s.n.m hasta la frontera con Bolivia.

Que los trabajos que se desarrollan consiste en el bacheo de carpeta, sellado de grietas y fisuras, retiro de aluviones de la calzada y banquinas, ejecución de gaviones y colchonetas de piedra embolsada, limpieza de zona de caminos, colocación de señalamiento vertical, reparación de juntas de dilatación, reposición de pretiles, entre otros indicando asimismo que las tareas mencionadas se desarrollaran en un periodo de 24 meses.

Que el Decreto 9067/07, faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir por la empresa contratista en relación al manejo de residuos generados en la obra.

Que el Área Medio Ambiente de esta Dirección emitió dictamen técnico sugiriendo exceptuar del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por los motivos ya expuestos.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAy RN, en su Artículo Nº 1 establece parámetro para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva, por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.-

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra Mantenimiento de Rutina, Sistema Modular Sección: Empal. R.N. Nº 52 (Km 1752,23)-Acceso a La Quiaca (1971,61) R.N. Nº 9, presentada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD 6º Distrito-Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Obra Mantenimiento de Rutina. Sistema Modular Sección: Empal. R.N.Nº 52 (Km 1752,23)-Acceso a La Quiaca (1971,61) R.N.Nº 9, por idénticos motivos.

ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de la obra la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy deberá presentar la siguiente información: a) Declarar la empresa contratista del proyecto. b) Fecha de inicio de obra y cronograma de la misma. c) Traza de la obra en formato digital, la misma deberá presentarse en extensión Kmz.

ARTICULO Nº 4: La empresa contratista deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a) Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudiesen generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la recolección y disposición final de los mismos. b) Deberá almacenar los residuos peligrosos que se generen por la obra en recipientes aptos para tal fin, sobre piso impermeable y sector cubierto de las inclemencias del tiempo. Dichos residuos deberán ser trasladados y posteriormente tratados en operadores habilitados. c) Deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. d) Deberá especificar el sitio en donde se realizará la disposición de residuos de obra tales como escombros, restos de materiales, etc., lugar que estará sujeto a evaluación por parte de esta Dirección.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad 6ª Distrito-Jujuy por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a las obras, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.  La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección.  Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito – Jujuy, Municipalidad de La Quiaca, Municipalidad de Hipólito Irigoyen, al Área Técnica de la DPCA y a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

17 JUL. LIQ. Nº 112971 $ 35.00