BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/13
EXPTE Nº 0248-MÑ-190-2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2013.-
Visto:
La nota presentada y agreda a fs. 84 y el dictamen que antecede, y
CONSIDERANDO:
Que, existió un error involuntario en la redacción de la Resolución Nº 79-SDDHH/2012 por el cual se obvió en el nombre de la Comunidad los términos Pueblo Quechua;
Que, es indispensable modificar el Art. 1 de la Resolución Nº 79-SDDHH/2012 a fin de que no queden dudas de que la personería es otorgada a la Comunidad Aborigen “SUMAJ LLAK´TAY” Pueblo Quechua Cieneguillas Departamento Santa Catalina;
Por ello;
LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Modificar el Art. 1 de la Resolución Nº 79-SDDHH/2012 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º.-Reconocer la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ABORIGEN “SUMAJ LLAK´TAY” PUEBLO QUECHUA-CIENEGUILLAS-DPTO. SANTA CATALINA, aprobándose en consecuencia el Estatuto de la Comunidad agregado a fs. 63/71 de autos.-
ARTICULO 2º.- Remitir las Actuaciones al Registro Provincial de Comunidades Aborígenes para el registro pertinente. Notifíquese a los interesados, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.-
Dra. Natacha María Freijo
Secretaría de Derechos Humanos