BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN Nº 221-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 516-1156/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Adjudíquese en Lote N° 09, Manzana N° 990, Padrón N° A‑105337, Matrícula N° A-82247 ubicado en B° El Mirador-Alto Comedero de la Ciudad Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. MOSQUEDA, REINA D.N.I. Nº 21.992.805, en virtud de haber dado la efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 7.274,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en Diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Setecientos Veintisiete c/ Cuarenta Centavos ($ 727,40) cada una.-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a la interesada. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a la deudora, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 7°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.-Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda