BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN Nº 211-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 516-1124/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el Lote N° 09, Manzana N° 220, Padrón N° K-5335, ubicado en el B° 23 de Agosto de la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. CRUZ, PAULA D.N.I. N° 10.615.877 en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTICULO 3°.-Fíjese en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en un único pago a efectivizarse al momento de la notificación de la presente a la adjudicataria.-

ARTÍCULO 4°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 5°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.-Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda