BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN Nº 210-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 516-0872/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el terreno fiscal individualizado como Lote N° 06, Manzana N° 223, Padrón N° K- 5583, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. COLQUI ISAAC D.N.I. N° 7 286.338 y FLORES JACINTA D.N.I. N° 13.252.054, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTÍCULO 3º.-Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos CUATROCIENTOS VEINTE ($420) y las restantes de Pesos TRESCIENTOS SETENTA ($370) cada una.-

ARTÍCULO 4º.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 5°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 6°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 7°.-Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 8°.-Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda