BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN Nº 195-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 516-645/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el lote N° 21, Manzana N° 93, Padrón J-4801, Matricula J-686, ubicado en el Barrio Santa Bárbara de la localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor del señor Saturnino Gutiérrez, D.N.I. N° 10.299.076 y de la señora Cirila Martires Castro D.N.I. Nº 13.885.946, en virtud de haber dado los mismos efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTÍCULO 3°.-Fíjese en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00), el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en SESENTA (63) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS ($300) cada una.-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los interesados. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro (4) cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa, autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 7°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el Artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°.-Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el plazo de diez años, conforme lo establecido en el Artículo 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda