BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN Nº 142-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 516-1697/2006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el Lote N° 05, Manzana N° 24, Padrón F­-3954, Matrícula F-2686, ubicado en la localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. NUÑEZ ELISA D.N.I. 12.850.608, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTICULO 3°.-Fíjese en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($4.330) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en VEINTE (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($216 50) cada una.-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir, en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 7°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2º excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.-Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda