BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN Nº 141-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 618-163/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Adjudíquese en propiedad Lote N° 03, Manzana N° 272, Padrón N° A-­106022, Matrícula N° A-82677 ubicado en B° Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. TINTE, SONIA YOLANDA D.N.I. N° 25.834.396, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTÍCULO 3º.-Fíjese en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 25.279,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en Cincuenta (50) cuotas. La primera de ellas por la suma de Pesos Setecientos Setenta y Nueve ($ 779,00) y el saldo en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($ 500,00) cada una.-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a la interesada. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a la deudora, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6º.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 7°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de vivienda y/o loteos fiscales urbanos, que inicien .o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.-Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 Inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda