BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN Nº 53-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 516-918/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 11, Manzana N° 213, Padrón K­-5236, ubicado en el Barrio 23 de agosto de la localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. Tejerina, Norma Mirtha del Milagro D.N.I. N° 17.909.254, en virtud de haber dado la misma efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTÍCULO 3º.-Fíjese en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 CTVOS. ($ 2.533,00) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en DOCE (11 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ONCE CON 00/100 CTVOS. ($ 211,00.-) cada una.-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 7°.-La culminación de los trámites a que alude el Art. 2º excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8º.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.-Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el plazo de 10 años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda