BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN Nº 44-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 516-2012/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el Lote N° 9, Manzana N° 55, Padrón F-2134, Matrícula F-614, ubicado en la localidad de El Talar, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. YBAÑEZ, NORMA BEATRIZ D.N.I. N° 18.689.561 y MIRANDA, JOSE FRANCISCO D.N.I. N° 12.494.686 en virtud dé haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($ 2.700,00.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en NUEVE (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($ 300,00) cada una.-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente, al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6º.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 7°.-La culminación de los trámites a que alude el Art. 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o lotes fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.-Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el, plazo de 10 años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda