BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

RESOLUCIÓN  N° 83­­-OA.-

EXPTE.  N° 2100-215-2017.-                     

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2017.-

VISTO:

La Ley 5885 de creación de la Oficina Anticorrupción y la Ley de Ética Pública 5153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; y la Resolución  N° 79-OA-2016 de esta Oficina y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Anticorrupción, conforme lo establece en el Art. 1 y 22 de la Ley 5885, es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública N° 5153;

Que, la Ley de Ética Pública N° 5153, establece en su Art. 4, los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial;

Que, a los fines de precisar el alcance de las disposiciones legales en orden a una mejor eficiencia de la aplicación del Art. 4 de la Ley de ética Pública N° 5153, sus modificatorias y complementarias, se estableció mediante Resolución N° 79-OA-2016 los criterios para la determinación de los sujetos obligados a presentar la declaración jurada;

Que, con el fin de determinar el universo de personas alcanzadas por la Ley de Ética Pública N° 5153, sus modificatorias y complementarias y, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por este Organismo durante la puesta en práctica de los criterios aprobados mediante Resolución N° 79-OA-2016, se torna necesario efectuar la modificación de dicha resolución;

Que, en función a lo establecido por el Art. 1 del Decreto Provincial 919-G-2016, es facultad de la Oficina Anticorrupción dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ética Pública;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 5885;

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Modificar la Resolución N° 79-OA-2016 de “Criterios para la Determinación de los Sujetos Obligados a presentar Declaración Jurada según Art. 4 de la Ley 5153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias”, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2°: Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 4 DE LA LEY 5153 SUS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

Con el fin de hacer cumplir de manera eficaz, eficiente y efectiva la Ley de Ética Pública, se establecen las siguientes modificaciones de los criterios establecidos en la Resolución N° 79-OA-2016, que deberán aplicarse a los sujetos obligados determinados en el Art. 4 de la Ley 5153 que realicen en forma permanente o temporal, remunerada u honoraria, una actividad a nombre o al servicio del Estado, de sus entidades, cualquiera sea su modalidad de contratación, de acuerdo a la enumeración establecida en dicho artículo.

c) Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y los que tengan cargos de jerarquía equivalente.

Entiéndase por “funcionarios del Poder Judicial de la Provincia” a Fiscales y Defensores del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa Penal, respectivamente y a los Secretarios y Prosecretarios de estas reparticiones y de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial.

En todos los casos se entenderá por “jerarquía equivalente” a los cargos de Directores y Jefes.

d) Los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal De Estado, Secretarios, Procurador General de la Provincia, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, Asesores de estos funcionarios y las demás personas que desempeñen cargos de jerarquía equivalente en Poder Ejecutivo Provincial.

Entiéndase por “jerarquía equivalente”, todos los cargos que alcancen o superen a Asesores.

e) Los intendentes, Concejales, Comisionados y Vocales de la Comisiones Municipales y todo funcionario administrador de fondos públicos.

Entiéndase por “funcionario administrador de fondos públicos” a las personas que, mediante acto administrativo fundado, se encuentren autorizadas para girar fondos de las cuentas bancarias habilitadas por el Organismo correspondiente.

Quedan eximidos de presentar declaraciones juradas los agentes que tengan asignados fondos rotatorios, internos y/o caja chica, en virtud de que realizan simples operaciones de ejecución, sujetas a control por las autoridades superiores.

i) El personal superior de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Entiéndase por “personal superior” todos los sujetos que alcancen o superen la jerarquía de Jefe de Unidad y/o Director.

k) Los funcionarios y empleados públicos encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como así también los que tengan a su cargo controlar el funcionamiento de dichas actividades, aún en ejercicio de un Poder de Policía;

Entiéndase que los sujetos obligados descriptos en este inciso sólo incluyen a quienes, mediante acto administrativo fundado, fueran responsables de las áreas que otorguen las respectivas habilitaciones administrativas.

l) Los funcionarios y empleados públicos que integren comisiones de adjudicación o adquisición de bienes o servicios; cualquiera sea el sistema de selección del co-contratante, como así también los que de cualquier manera contribuyan a decidir licitaciones o compras; y n) Los funcionarios y empleados públicos que en el desempeño de su cargo tengan por función la de administrar bienes del Estado Provincial o los fondos asignados al respectivo organismo, como así también quienes realicen el control o fiscalización de ingresos de fondos públicos, cualquiera fuere su naturaleza;

Entiéndase que los sujetos obligados descriptos en este inciso sólo incluyen a quienes aprueben las contrataciones y aquellos sujetos autorizados, mediante acto administrativo fundado, para girar fondos de las cuentas bancarias habilitadas por el Organismo correspondiente o autorizados, mediante acto administrativo fundado, para habilitar pagos que posteriormente serán emitidos por Tesorería de la Provincia.

m) Los funcionarios y empleados públicos que tengan a su cargo la recepción de bienes adquiridos por el Estado;

Entiéndase que los sujetos obligados descriptos en este inciso sólo incluyen a quienes reciban bienes que superen el tope impuesto para su adquisición establecido en el procedimiento de concurso de precios.

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción

Prov. De Jujuy