BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 07/08/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1322/2013
San Salvador de Jujuy, 01 ago. 2013.-
VISTO:
Las Leyes N° 5618/2009 y 5643/2010 y la Resolución General N° 1252/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5618/2009 crea el “Régimen de Monotributo Social Provincial”, estableciendo el alcance y los beneficios que gozarán aquellos sujetos que cumplan las condiciones en él establecidas.
Que, la mencionada norma legal, en su artículo 12º, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias al efecto, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización del mencionado régimen.
Que, mediante Resolución General Nº 1252/2010 se establece el alcance, beneficios y formalidades para quienes se encuentren inscriptos como Monotributistas Sociales.
Que, la Ley 5643/2010 incorpora como inciso 18º al artículo 199º del Código Fiscal (Ley 3202/75 y modificatorias), el cual establece que están exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las actividades de producción agrícola y/o ganadera ejercidas por contribuyentes cuya explotación se encuentre radicada en territorio de la Provincia y que acrediten su calidad de EFECTORES SOCIALES regulado por la Ley Nacional Nº 26.565. Asimismo establece que la exención procederá a solicitud del interesado con la sola acreditación de su adhesión al citado régimen.
Que, entendiéndose por actividad de producción agrícola aquella que tiene como objeto la explotación del suelo o de los recursos que éste origina en forma natural o por la acción del hombre y por actividad de producción ganadera al manejo de animales domesticables con fines de producción para su aprovechamiento.
Que, es necesario establecer los requisitos, las condiciones y las formalidades a seguir por los sujetos para acceder al beneficio establecido en el inciso 18 del artículo 199º del Código Fiscal (incorporado por la Ley Nº 5643/2010) en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 10° del Código Fiscal vigente;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes para gozar de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el inciso 18 del artículo 199º del Código Fiscal Ley Nº 3202/75 y modificatorias: a) Acreditar la inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección Provincial de Rentas, adheridos al Régimen de Monotributo Social (conforme lo establecido en la Resolución General 1252/2010) presentando el formulario F-010 si se trata de personas físicas y F-011 si se trata de personas jurídicas. b) Presentar la siguiente documentación: 1-Nota solicitando la exención Monotributo Social Actividad Agropecuaria y/o Ganadera.2-Constancia original de adhesión al Monotributo Social del sector Agropecuario.-
ARTÍCULO 2°.- Forma: los contribuyentes para acceder al beneficio deberán iniciar el trámite en Delegación Casa Central o Receptorías del Interior de la Dirección Provincial de Rentas; el mismo no implica el otorgamiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Dirección instrumentará mediante Resolución su respuesta a la solicitud tramitada.
ARTÍCULO 3°.- Permanencia: el beneficio procederá en tanto los contribuyentes alcanzados mantengan la condición de Monotributista Social Agropecuario, por las actividades de producción agrícola y ganadera, mientras la explotación se encuentre radicada en la provincia de Jujuy, y deberá renovarse periódicamente cada dos años.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
07 AGO. S/C