BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1323/2013

San Salvador de Jujuy, 09 ago. 2013.-

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 67º y 136º del Código Fiscal vigente y en las resoluciones generales Nº 56/1979 y 559/1990, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 67º del Código Fiscal faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar los casos, formas y condiciones en que actuarán como agentes de retención los responsables que al efecto se designe en cada gravamen y que el Art. 136º designa a los escribanos públicos como agentes de retención del Impuesto de Sellos.

Que, mediante resolución general Nº 559/1990 esta Dirección regula el régimen de inscripción de los escribanos titulares y adscriptos como agentes de retención, así como las obligaciones y deberes a cumplir en el carácter asignado.

Que, es necesario actualizar la normativa existente en la materia regulando cada uno de los aspectos de la actuación de los escribanos públicos titulares y adscriptos como agentes de percepción del Impuesto de Sellos.

Que, con el fin de agilizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los escribanos como agentes de percepción, esta Dirección Provincial de Rentas elaboró un sistema informático a través del cual los escribanos públicos de la provincia de Jujuy podrán efectuar la presentación de declaraciones juradas que como agentes efectúen,

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 10º inc. 1 y 67º del Código Fiscal vigente:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Designación. Solidaridad. Desígnense como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención. Los escribanos públicos titulares de los registros serán responsables directos del pago del Impuesto de Sellos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los adscriptos por los actos o escrituras que autoricen, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal. Los escribanos inscriptos en esta Dirección como agentes, en virtud de otro régimen, quedarán incorporados automáticamente en la presente resolución sin necesidad de trámite alguno.

ARTÍCULO 2º: Actos, contratos y operaciones alcanzadas. Los escribanos públicos, actuarán como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención. Los escribanos quedarán exceptuados de efectuar percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago del Impuesto de Sellos, en la medida de la exención y en la forma y condiciones establecidas en el Código Fiscal, y leyes especiales vigentes, debiendo dejar constancia de ello en la escritura y agregando al instrumento la documentación que así lo acredite. En caso de que el escribano o las partes intervinientes tengan dudas respecto del importe gravado o la alícuota aplicable, podrán solicitar la estimación del gravamen a la Dirección Provincial de Rentas. Los escribanos de registro no podrán aceptar para darle fecha cierta, transcribir ni dar fe de haber tenido a la vista, instrumentos privados gravados, vencidos, sin acreditar el pago del impuesto de sellos respectivo, debiendo dejar constancia en el cuerpo de la escritura, de la numeración, serie e importe de los valores con que se encuentren habilitados, o de la respectiva individualización del timbrado mecánico o sello que acredite el pago del impuesto.

ARTÍCULO 3º: Obligaciones. Los escribanos públicos que iniciaren su actuación como tales deberán: a)Solicitar su inscripción en la Dirección Provincial de Rentas, como agentes de percepción del  impuesto de sellos, mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios personales y profesionales: nombre y apellido, nº de CUIT, domicilio fiscal, si es titular o adscripto y nº de registro notarial, dentro de los diez días de la fecha de inicio de su actividad, correspondiendo actuar como agente de percepción por las operaciones efectuadas a partir del primer día del mes siguiente al del inicio de la citada actividad. b) Presentar declaración jurada en forma mensual, en las fechas que se establecerán anualmente en el calendario impositivo, a través del formulario F-0184, donde se informará el total de escrituras otorgadas durante el mes calendario, en forma correlativa, incluidas las anuladas, exentas y no alcanzadas por el tributo.  Si durante el período no se hubieren otorgado escrituras, igualmente deberá presentarse la declaración jurada, “Sin movimiento”.Utilizarán a tal efecto el aplicativo SIPEP el que podrá ser obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).El aplicativo posibilitará la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar actos o escrituras, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta. Una vez depositadas las percepciones en la cuenta de la Dirección, no podrán realizarse devoluciones a los sujetos, ni rectificarse en menos las declaraciones juradas. c) Ingresar los importes percibidos por todos los actos realizados durante el mes, en los plazos previstos en el calendario impositivo anual, en los bancos y entidades habilitadas al efecto. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7º de la presente resolución. d) Entregar al sujeto percibido constancia de la percepción efectuada. e) Permitir la fiscalización de protocolos, legajos y demás documentación que legalmente estén obligados a llevar y que sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas presentadas. f) Presentar fotocopia simple de actos, contratos u operaciones escrituradas, como así también de los instrumentos privados que se hubieren agregado al legajo de comprobantes, ante el requerimiento de esta Dirección.

ARTÍCULO 4º: Determinación del monto a percibir. El importe a percibir será el correspondiente al impuesto de sellos, que corresponda al acto, contrato u operación realizada, de conformidad a las normas del Código Fiscal y a la ley impositiva vigente. La percepción del impuesto de sellos se presume que se realizó en la fecha de otorgamiento de la escritura en la que intervinieren los agentes.

ARTICULO 5º: Percepciones en exceso. Cuando el agente de percepción practicare percepciones en exceso podrá devolver el importe correspondiente en la medida que no se hubiere ingresado el monto resultante. En el caso de anulación de operaciones y producido el ingreso de dicha percepción, el sujeto pasivo deberá solicitar el reintegro de la misma ante la Dirección, mediante el procedimiento de Demanda de Repetición previsto por el Código Fiscal.

ARTÍCULO 6º: Constancia de percepción. Del aplicativo SIPEP se obtendrá la constancia de percepción, F-0185, la cual se imprimirá en dos cuerpos, uno de los cuales deberá ser agregado a la escritura matriz y el otro al primer testimonio de la escritura que expida el escribano. Cuando se anulen constancias, el agente conservará ambos cuerpos de las mismas, las cuales, deberán ser intervenidas por la Dirección al momento de presentar la declaración jurada, debiendo conservarlas en su archivo, a efectos de ser verificados cuando la Dirección disponga conveniente.

ARTÍCULO 7º: Pago anticipado. Los agentes de percepción podrán realizar pagos por actos o escrituras en forma previa al vencimiento mensual correspondiente. Dichos pagos anticipados serán tomados como pagos a cuenta al generar la declaración jurada mensual. A los fines establecidos en el párrafo anterior, los agentes deberán generar el formulario Nº F-0186, denominado “Pago Anticipado”, que será emitido a través del programa aplicativo SIPEP y en el que constará el número de escritura e importe a abonar. En estos casos deberá abonarse el importe total correspondiente a la escritura. Los datos faltantes respecto del acto por el que se efectuó el pago anticipado, deberán ser consignados en la declaración jurada mensual, al igual que la fecha de pago y el número de comprobante.

ARTÍCULO 8º: Disposiciones generales. Los sujetos alcanzados por la presente, deberán presentar en las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas habilitadas a tales efectos: a) Original de la declaración jurada generada por el aplicativo (formulario F-0184). b) Soporte magnético, conteniendo el archivo de la declaración jurada, generado por el aplicativo. Boletas de pago anticipado (F-0186), si correspondiere, adjuntando un cuerpo de las mismas a la declaración jurada. En oportunidad de la presentación, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético. De comprobarse errores, inconsistencias o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada. De resultar aceptada la información, se entregará el “acuse de recibo” y el volante de pago correspondientes.

ARTÍCULO 9º: Sanciones. Los escribanos titulares de registros serán responsables en todos los casos en que, por error u omisión no se hayan percibido y/o ingresado los tributos correspondientes o cuando incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en la presente resolución, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del escribano adscripto en caso de corresponder. Por tales incumplimientos les serán aplicables las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 10º: Aplicativo. Apruébese por la presente resolución el programa aplicativo denominado, “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos -Versión 1.0”, S.I.P.E.P. V.1.0, el cual podrá ser transferido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar) a partir del 14 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 11º: Formularios. Apruébense los siguientes formularios, cuyos modelos forman parte integrante de la presente como Anexos I a III:* F-0184: Declaración Jurada Agente de Percepción del Impuesto de Sellos – Escribanos Públicos; *F-0185: Constancia de Percepción del Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos; y *F-0186: Pago Anticipado de Agente de Percepción del Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos.

ARTÍCULO 12º: Vigencia. La presente resolución general tendrá vigencia para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 01 de setiembre del 2013 inclusive.

ARTÍCULO 13º: Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nº 56/1979, 559/1990 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 14º: De Forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, Archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

14 AGO. S/C