BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCIÓN Nº 303-SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-0383/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTA DEL DPTO. CALIDAD DE SERVICIOS REFERENTE A RESOLUCIÓN Nº 007-SUSEPU-2013 INCORPORACIÓN DE NUEVAS ZONAS URBANAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3º de la Resolución Nº 007-SUSEPU-2013, incorpora a partir del nuevo periodo de gestión al Anexo A-Subanexo 3-Anexo II, para la determinación de las penalizaciones en Servicio Técnico, las Localidades de “YALA, SAN PABLO DE REYES, VILLA JARDÍN DE REYES, MAIMARA y ABRA PAMPA”, con los parámetros de Localidad Urbana en los respectivos cálculos.

Que, en cumplimiento del dispositivo antes citado, se reunieron los Jefes de los Departamentos Calidad de Servicio de SUSEPU y de EJE S.A., para la fijación de los límites eléctricos entre zona Rural y Urbana sobre los respectivos Distribuidores, que servirán para la aplicación de los distintos niveles de Calidad, quedando formalizado en Acta del día 17 de Abril del 2013.

Que, por Nota SUSEPU Nº 273/2013 se solicitó a la Distribuidora la confección de los planos actualizados del: Distribuidor San Pablo que abarca las Localidades de Yala, San Pablo de Reyes y Villa Jardín de Reyes; Distribuidor Maimará en la Localidad del mismo nombre; Distribuidores Pueblo Nuevo y Pueblo Viejo en Abra Pampa, Localidades incorporadas en resolución.

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los planos presentados, que se utilizarán para la fijación de los límites Urbano-Rural, estando en un todo de acuerdo y que se ajusta a lo establecido en el acta.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto por Ley Nº 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capítulo 1, Artículo 3º, inciso a) y c), Capítulo II Artículo 5º inciso1 y Capítulo III Artículo 14 incisos e) y t).

Que, el Dpto. Legal SUSEPU en su análisis de folios 10 y vlta. concluye- en base a los argumentos esgrimidos- que no existen obstáculos legales para que el Directorio SUSEPU, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 4888 y el Artículo 5º de la Ley Nº 4937, proceda a aprobar los planos de los Distribuidores San Pablo, Maimará, Pueblo Viejo y Pueblo Nuevo, con los límites de zona Urbana y Rural para la determinación de los índices de calidad del Servicio Técnico.

Por ello, en ejercicio de las facultades que son propias, disposiciones establecidas en Leyes Nº 4888, Nº 4937 y términos del Dictamen Nº 115/2013;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, aprobar los planos del Distribuidor San Pablo que abarca las Localidades de Yala, San Pablo de Reyes y Villa Jardín de Reyes; Distribuidor Maimará de la Localidad del mismo nombre, Distribuidores Pueblo Nuevo y Pueblo Viejo en Abra Pampa, con los límites de zona Urbana y Rural, para la determinación de los Índices de Calidad del Servicio Técnico, y que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.-

 ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archívese.

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

16 AGO. LIQ. Nº 113643 $ 35,00.